CCOO defiende el derecho y la capacidad del personal de Enfermería para gestionar un centro de salud
Madrid (03-07/12/2011) - Redacción
El sindicato realiza esta defensa tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, contra el Decreto 52/2010 de Estructuras Básicas Sanitarias y Directivas de AP del Área Única de salud de la CAM
Una vez conocido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, contra el Decreto 52/2010 de Estructuras Básicas Sanitarias y Directivas de Atención Primaria del Área Única de salud de la Comunidad de Madrid, CCOO ha defendido la capacidad, "más que demostrada hasta ahora en la práctica", de los profesionales de la Enfermería para ejercer las funciones atribuidas a un director de centro de salud, y considera que se deben tomar las medidas necesarias para evitar cercenar este derecho a este colectivo de profesionales
CCOO de Madrid (FSS-CCOO Madrid) recuerda que ya manifestó su total rechazo al Decreto 52/2010 en el proceso de consulta que la Consejería de Sanidad autonómica llevó a cabo con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad, por entender que vulnera el contenido que recoge la Ley General de Sanidad en materia de organización territorial de las Área de Salud.
Aunque es cierto que sobre el artículo 9 del citado Decreto CCOO no realizó en su día ninguna objeción expresa, el secretario general de la FSS-CCOO Madrid, Manolo Rodríguez, subraya que "fue por entender que respetaba el derecho y la capacitación suficiente, tanto al personal Médico como al de Enfermería, para ejercer las funciones atribuidas al Director de Centro, como hasta ahora se ha venido demostrando en la práctica".
En todo caso, Rodríguez destaca que "si entre estas funciones existiera alguna que pudiera exceder el ámbito competencial de la Enfermería, CCOO defiende que lo más razonable sería modificar el artículo y reasignar esas funciones a otra figura organizativa, sin necesidad de cercenar este derecho a este colectivo y limitar una competencia en gestión que pueden desarrollar indistintamente ambos profesionales".
CCOO de Madrid (FSS-CCOO Madrid) recuerda que ya manifestó su total rechazo al Decreto 52/2010 en el proceso de consulta que la Consejería de Sanidad autonómica llevó a cabo con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad, por entender que vulnera el contenido que recoge la Ley General de Sanidad en materia de organización territorial de las Área de Salud.
Aunque es cierto que sobre el artículo 9 del citado Decreto CCOO no realizó en su día ninguna objeción expresa, el secretario general de la FSS-CCOO Madrid, Manolo Rodríguez, subraya que "fue por entender que respetaba el derecho y la capacitación suficiente, tanto al personal Médico como al de Enfermería, para ejercer las funciones atribuidas al Director de Centro, como hasta ahora se ha venido demostrando en la práctica".
En todo caso, Rodríguez destaca que "si entre estas funciones existiera alguna que pudiera exceder el ámbito competencial de la Enfermería, CCOO defiende que lo más razonable sería modificar el artículo y reasignar esas funciones a otra figura organizativa, sin necesidad de cercenar este derecho a este colectivo y limitar una competencia en gestión que pueden desarrollar indistintamente ambos profesionales".
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