el SAS hace el cómputo en dos meses
El TSJ andaluz reconoce el descanso semanal de 36 horas
El TSJ de Andalucía ha reconocido el derecho del médico del Servicio Andaluz de Salud a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un cómputo de 14 días y contando las guardias. El tribunal no encuentra excepciones a la norma general que recoge la directiva europea.
Soledad Valle | 21/12/2011 00:00
Un cirujano que ejerce en el Complejo Hospitalario de Jaén ha ganado la batalla judicial al Servicio Andaluz de Salud sobre su derecho al descanso semanal de 36 horas. La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón al médico en su reivindicación de disfrutar de un descanso mínimo semanal de 36 horas dentro de un periodo de referencia de catorce días. De este modo, si sólo se ha disfrutado de un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas como consecuencia de una guardia de presencia física en sábado, necesariamente deberá de descansar el día número 15 hasta completar 36 horas, sin menoscabo de los descansos semanales correspondientes.
El TSJ de Andalucía ha avalado la resolución del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Jaén que ya le había dado la razón al médico.
Trabajando un sábado
Según señala el Colegio de Médicos de Jaén, cuyos servicios jurídicos han defendido al facultativo, "hasta ahora a los médicos que prestan sus servicios de guardia en presencia física en sábado se les ha otorgado un descanso semanal de 24 horas -desde las 8 de la mañana del domingo a las 8 de la mañana del lunes- sin que se les reconociera el derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas".
Efectivamente, en la transposición de la directiva europea al derecho español, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud recogió las excepciones a este régimen elevando el descanso diario en una hora (12 horas, en lugar de 11) y, lo más importante, señalando que el cómputo de referencia para el obligado descanso semanal lo fija en dos meses, en lugar de 14 días.
La Administración justifica el cómputo para el descanso en dos meses por la excepcionalidad que supone la realización de guardias presenciales, algo que no acepta el tribunal autonómico. Los magistrados aclaran que las guardias deben computarse como tiempo de trabajo a los efectos de aplicación del régimen de descanso.
El fallo del TSJ de Andalucía concluye afirmando que "el actor tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de treinta y seis horas en un periodo de referencia de catorce días, sin perjuicio de las excepciones que, justificadamente, pudieran establecer". Y, añade que "en el presente caso no se ha acreditado, ni tan siquiera alegado, la existencia de razones organizativas o asistenciales objetivables que justifiquen la no concesión del descanso semanal".
Jurisprudencia
La sentencia es muy extensa en sus referencias jurisprudenciales, tanto nacionales como del Tribunal Europeo. En este recorrido por las sentencias de ámbito nacional destaca la referencia a un fallo de la Sala Social del Tribunal Supremo de 2000, que sobre esta cuestión señala el derecho de los médicos "a descansar un periodo mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, de manera que se respete dicho descanso cuando se realizan guardias de presencia física los sábados, que concluyen los domingos a las 8 de la mañana". Y el Supremo matizó en su sentencia que "realmente las 36 horas correspondientes al derecho que se reclama terminan el lunes a las 20 horas".
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Trabajando un sábado
Según señala el Colegio de Médicos de Jaén, cuyos servicios jurídicos han defendido al facultativo, "hasta ahora a los médicos que prestan sus servicios de guardia en presencia física en sábado se les ha otorgado un descanso semanal de 24 horas -desde las 8 de la mañana del domingo a las 8 de la mañana del lunes- sin que se les reconociera el derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas".
- El fallo aclara que las guardias médicas deben computarse como tiempo de trabajo a los efectos de aplicación del régimen de descanso
Efectivamente, en la transposición de la directiva europea al derecho español, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud recogió las excepciones a este régimen elevando el descanso diario en una hora (12 horas, en lugar de 11) y, lo más importante, señalando que el cómputo de referencia para el obligado descanso semanal lo fija en dos meses, en lugar de 14 días.
La Administración justifica el cómputo para el descanso en dos meses por la excepcionalidad que supone la realización de guardias presenciales, algo que no acepta el tribunal autonómico. Los magistrados aclaran que las guardias deben computarse como tiempo de trabajo a los efectos de aplicación del régimen de descanso.
El fallo del TSJ de Andalucía concluye afirmando que "el actor tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de treinta y seis horas en un periodo de referencia de catorce días, sin perjuicio de las excepciones que, justificadamente, pudieran establecer". Y, añade que "en el presente caso no se ha acreditado, ni tan siquiera alegado, la existencia de razones organizativas o asistenciales objetivables que justifiquen la no concesión del descanso semanal".
Jurisprudencia
La sentencia es muy extensa en sus referencias jurisprudenciales, tanto nacionales como del Tribunal Europeo. En este recorrido por las sentencias de ámbito nacional destaca la referencia a un fallo de la Sala Social del Tribunal Supremo de 2000, que sobre esta cuestión señala el derecho de los médicos "a descansar un periodo mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, de manera que se respete dicho descanso cuando se realizan guardias de presencia física los sábados, que concluyen los domingos a las 8 de la mañana". Y el Supremo matizó en su sentencia que "realmente las 36 horas correspondientes al derecho que se reclama terminan el lunes a las 20 horas".
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