Prescripción del plazo de un año para reclamar
Los daños generados en el parto son permanentes y se reclaman dentro del año
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJ de Asturias que denegó una indemnización de casi un millón de euros por unos daños ocasionados a un bebé durante un parto.
Redacción | 28/12/2011 00:00
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJ de Asturias que denegó una indemnización de casi un millón de euros por unos daños ocasionados a un bebé durante un parto. Los hechos ocurrieron en un hospital de Gijón en 2003 y el alto tribunal ha señalado la prescripción del plazo de un año para la reclamación.
Según el Supremo, las lesiones en el parto, aunque luego continúe la revisión médica de la evolución del paciente, suponen un caso de daños permanentes, generado en un acto concreto, y no de daños continuados, con agravamiento paulatino, ante lo que cabría una excepción al plazo de prescripción de un año para reclamar.
El caso
Una madre embarazada de gemelos dio a luz a las 00.40 horas del 23 de octubre de 2003 al primero de ellos y treinta minutos después al segundo, que requirió inmediato ingreso en UVI, con crisis epilépticas, y al que se diagnosticó en el alta, veintisiete días después, una encefalopatía hipósico isquémica cerebral.
La reclamación fue presentada por los padres del bebé en Valladolid ante la Junta de Castilla y León el 21 de noviembre de 2005 y denegada mediante una resolución recurrida judicialmente. En 2005, según pruebas practicadas en un hospital santanderino, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria determinó un grado de minusvalía del menor del 65 por ciento. Posteriormente, en una revisión de 2007, el grado de minusvalía fue elevado al 85 por ciento.
El Supremo admite las alegaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) y de Zúrich Seguros e indica la diferencia entre secuelas y padecimientos posteriores.
Así, recuerda que los daños se ocasionaron en un momento dado (el parto), aunque fueran necesarios un seguimiento médico e incluso atención terapéutica, y que, entonces, el plazo de prescripción para reclamar se mantiene en un año.
Es un caso de daño permanente y no continuado, según el Supremo, porque en el informe de alta del hospital de Gijón ya figuraban los daños que a la sazón dan lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial, y lo diferencia de supuestos de enfermedades con evolución imprevisible, como la hepatitis C o el sida.
Los informes de los años siguientes hechos en Santander reflejan la evolución del menor conforme al cuadro clínico manifestado en el alta en de su nacimiento, según la Sala de lo Contencioso del Supremo.
Los padres del bebé, que reclamaban cerca de un millón de euros de indemnización, han sido condenados a pagar las costas.
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