miércoles, 16 de octubre de 2013

Despido improcedente en la jubilación a un laboral - DiarioMedico.com

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Ley Foral

Despido improcedente en la jubilación a un laboral

Un juez de Navarra recuerda que el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no les afecta lo recogido en una ley foral.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  16/10/2013 00:00



El Servicio Navarro de Salud (SNS) deberá reincorporar a un médico, personal laboral fijo, en la jefatura de servicio donde ejercía como especialista adjunto de cirugía cardiaca, o indemnizarle con 265.771 euros por haber incurrido en un despido improcedente. Así lo ha dictado el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona en una sentencia que admite el recurso del médico.

El facultativo había pedido la prórroga en el servicio médico en abril de 2010, tres meses antes de cumplir los 65 años, y el SNS accedió a su solitud mediante una resolución del director gerente del SNS fechada en mayo de 2010.

Sin embargo, el 1 de julio de 2012 entró en vigor la Ley Foral de Medidas Urgentes en Materia de Personal del Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que impuso la jubilación forzosa a los 65 años. En virtud de esa norma autonómica, se comunicó al facultativo el cese unilateral de la prórroga que se le había concedido y, por lo tanto, debía abandonar el servicio el 1 de octubre de 2012.

No conforme con esa decisión, el médico recurrió a los tribunales que, en una primera instancia, le han dado la razón, aunque el fallo admite recurso.

El juez recuerda que la condición de personal laboral fijo del recurrente hace que su relación con el SNS se rija por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la comunidad foral y sus órganos autonómicos con los sindicatos CCOO y CSI-CSIF. De este modo, el juez no admite que el retiro se le imponga por aplicación de la ley foral de 2012, que, como se ha aclarado, no le afecta pues no es ni personal estatutario, ni funcionario.

La sentencia aclara que el facultativo pudo prolongar su permanencia en el servicio activo, según lo dispuesto en el artículo 102.1 del citado convenio colectivo, que establece: "Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, estableciéndose la posibilidad de prolongar voluntariamente la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad". El citado precepto, según recuerda el juez, "no ha sido modificado ni dejado sin efecto".

Pero, además, la sentencia señala que la próloga hasta los 70 años "fue concedida al demandante de forma incondicional". Así, el tribunal concluye que la decisión de la Administración de poner fin a dicha prolongación no resulta ajustada a derecho y constituye un despido improcedente.

La Administración elige
El SNS puede readmitir al demandante "en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido" y, además, abonarle el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido (1 de noviembre de 2012) y hasta el día en que se notificó la sentencia (el fallo tiene fecha del 31 de julio, así que la notificación pudo ser a principios de septiembre, como tarde), a razón de 210, 93 euros brutos diarios. En el caso que rechazar la readmisión, el SNS deberá indemnizar al recurrente con 265.771 euros.

El retiro forzoso traducido en ahorro de millones

El Servicio Madrileño de Salud calculó que con el retiro a los 65 años que recoge su último Plan de Ordenación de Recursos Humanos, (y afecta a estatutarios) se consegirá recuducir el gasto en 60 millones de euros al año. Sin embargo, esta cifra puede mermar si, como ha ocurrido en el caso del Servicio Navarro de Salud, tienen que pagar cuantiosas indemnizaciones por aplicar una medida sin respetar el marco legal existente.

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