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ESPAÑA
LA ADMINISTRACIÓN DEBE INDEMNIZAR CON 100.000 EUROS A UNOS PADRES
El Tribunal Supremo distingue entre daño permanente y continuado para fijar cuándo ha prescrito un acto
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno valenciano contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad. La sentencia del TSJ condenó a la Administración autonómica a indemnizar con 100.000 euros a los padres de una menor que nació con graves daños neurológicos y le concedió a ésta una pensión vitalicia de 3.000 euros.
S.V. - Martes, 25 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El recurso de casación del Gobierno valenciano se fundamentó en dos cuestiones. Por un lado, defendía que los hechos reclamados habían prescrito, pues la demanda fue presentada varios años después del nacimiento de la menor. También afirmaba que ninguno de los informes periciales concluía que se había producido un sufrimiento fetal en el parto y, por lo tanto, no cabía responsabilizar a la actuación médica del daño cerebral que sufría la niña. La Administración acusaba al tribunal de dictar una resolución "arbitraria, inverosímil y falta de razonamiento".
Un año de plazo
Sin embargo, el Supremo refuta estos razonamientos. Recuerda la interpretación que la jurisprudencia hace del artículo 142 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el periodo de un año para poder formular una reclamación administrativa. La jurisprudencia viene haciendo una distinción entre daño permanente y daño continuado. En el primero, los efectos lesivos se conocen de modo indudable en un momento determinado, aunque sus efectos permanezcan toda la vida, en cuyo caso el día inicial del cómputo del plazo de un año es cuando se produce el suceso causante del daño. El daño continuado es el que experimenta una evolución hasta conocer su real dimensión, y hasta que no se determina el alcance de las secuelas no empieza computar el plazo de un año.
En el caso juzgado, aunque el alto tribunal admite que la reclamación se presentó ante la Administración varios años después de que se produjera el parto, afirma que "la enfermedad diagnosticada a la recién nacida tenía un carácter evolutivo [...] y su alcance definitivo no pudo concretarse hasta años más tarde".
Sin fundamento
El Supremo no respalda que la reclamación se presentara fuera de plazo, ni reconoce que la sentencia del TSJ fuera arbitraria. Y dice: "La parte recurrente [el Gobierno valenciano] hace una valoración distinta de la del TSJ, pero esto no es suficiente para fundar con éxito un motivo de casación".
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martes, 25 de enero de 2011
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