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ESPAÑA
MÉTODOS DE CONTENCIÓN
Protocolos de sujeción, no sólo en Psiquiatría
Son tratamientos excepcionales que se aplican a pacientes en unidades hospitalarias o centros sociosanitarios. Los métodos coercitivos, como la sujeción mecánica, no son exclusivos de Psiquiatría y hay profesionales sanitarios que reclaman protocolos de actuación que unifiquen criterios en todos los hospitales y entre todas las regiones. El Ministerio de Sanidad encargó un informe sobre estas actuaciones al grupo Eunomia para presentarlo a las comunidades. El estudio recomienda regular por ley el uso de estas medidas.
Soledad Valle - Jueves, 9 de Diciembre de 2010 / Viernes, 14 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
La mayoría de los hospitales tienen protocolos sobre contención, pero sin criterios unificados.
La mayoría de los hospitales tienen protocolos sobre contención, pero sin criterios unificados.
¿Cómo debe actuar el facultativo ante enfermos sometidos a un método coercitivo como es la sujeción mecánica? "En este momento existen numerosos protocolos de actuación según las comunidades autónomas e incluso según los hospitales. No hay una unificación de criterios en este ámbito y existe el error de pensar que es un método exclusivo de la Psiquiatría cuando en otras unidades, como la de Traumatología, se utiliza más la contención obligada", responde Onésimo González, psiquiatra en el Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva. Sus más de treinta años de ejercicio profesional y su preocupación por el uso de los métodos coercitivos en el ámbito sanitario le han servido para que el grupo Eunomia, creado con fondos europeos y dedicado a la investigación sobre la aplicación de medidas de sujeción obligada en el ámbito de la Psiquiatría, le tenga entre sus colaboradores. El grupo de investigación, que dirige Francisco Torres-González, profesor en la Universidad de Granada Francisco, recibió una llamada de la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad solicitándole un informe con recomendaciones sobre el uso de estos métodos en los hospitales españoles. Según Torres-González, "el objetivo del Ministerio era presentar este trabajo en una reunión del Consejo Interterritorial para compartir las conclusiones con las comunidades autónomas". Eunomia acumula un extenso currículum con trabajos sobre la aplicación de estas polémicas medidas en la práctica médica y nació con el encargo europeo de realizar una investigación en 12 países comunitarios sobre la contención en centros psiquiátricos. El estudio comparado se publicó en 2006 y el grupo ha seguido investigando en este campo. El informe que le solicitó el Ministerio de Sanidad lo entregaron antes de este verano. El documento, que aún no se ha hecho público, según señala Torres-González, recomienda que se regule la aplicación de estas medidas de coerción a nivel nacional, que se unifiquen criterios y, en este camino, se tome conciencia de que "son medidas que no sólo se aplican en Psiquiatría".
En varios hospitales de la Comunidad de Madrid la recomendación es que los pacientes en sujeción mecánica debían estar bajo supervisión médica cada 15 minutos. Sin embargo, otros protocolos son menos explícitos en cuanto al tiempo: en los servicios de Salud Mental de Álava se recomienda hacer "un seguimiento continuo" a estos enfermos". En el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, el protocolo recoge que "en ningún caso un paciente sometido a sujeción mecánica debe permanecer aislado. El paciente maniatado debe ser paciente acompañado todo el tiempo que dure dicha actuación". Torres-González afirma que, según los resultados del informe enviado al Ministerio de Sanidad, la mayoría de los hospitales españoles cuentan con un protocolo de actuación sanitaria en estas situaciones, si bien "hay muchos que no son suficientemente conocidos por el personal médico". Luis Fernando Barrios, doctor en Derecho, profesor en la Universidad de Alicante y colaborador del grupo Eunomia, reconoce que es sorprendente la diversidad de criterios que existe entre protocolos. El Hospital 12 de Octubre de Madrid es de los pocos que cuentan con una guía de estas medidas para todas la unidades asistenciales.
Fernando Santos Urbaneja, fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba y autor de varios trabajos sobre métodos de contención, señala que "la contención debe estar indicada por el facultativo, ya sea traumatólogo, internista o Ppsiquiatra. Algunos protocolos recomiendan que la indicación la hagan dos médicos. Debe ser comunicada a los familiares y siempre vigilada. El facultativo tiene que anotar las incidencias y mantener esta sujeción el menor tiempo posible".
La Fundación Avedis Donabedian publicó unos datos sobre fallecimientos de pacientes sometidos a sujeción que cuestionaron el uso de estos métodos. Pero desde entonces ha pasado mucho tiempo, años que se han empleado, entre otras cosas, para recordar que los métodos coercitivos se califican como "tratamientos excepcionales". El Ministerio de Sanidad ha suscrito un protocolo de actuación en centros de menores en el que recuerda la obligación de notificar a la Fiscalía estas medidas.
Marco legislativo general para aplicar estas medidas
-Constitución Española. Artículo 17.1, sobre el derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sólo con la observación de lo previsto en la ley.
-Ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil. Artículo 763, sobre internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y la autorización judicial que se requiere.
-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Artículo 4, 5, 8, y 9, sobre el derecho a la información asistencial, el titular de ese derecho, que es siempre el paciente, el consentimiento informado, los límites de esta obligación del médico, el derecho del paciente y la actuación por representación en casos que detalla la legislación.
-Garantía judicial. Si un paciente al que se le indica la medida no se encontrara en situación de ingreso voluntario, se tipificará como tal y se notificará al juzgado correspondiente.
-Información sobre la adopción de la medida. La autorización de la medida excepcional y urgente de contención mecánica deberá ser informada al paciente de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión y a las circunstancias. También se debe informar a las personas que acompañen al paciente. La información debe darse con carácter previo, durante el mantenimiento y posteriormente.
-Historia clínica y documentos del protocolo. Debe quedar constancia en la HC de las circunstancias que han justificado tanto la adopción de esta medida como su mantenimiento en el tiempo, y todas las incidencias. La buena praxis en Madrid El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la Comunidad por el fallecimiento de un paciente que estaba en sujeción mecánica. La sentencia señala que no se observó el protocolo que obligaba a vigilar al enfermo cada 15 minutos.
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