Bancos de sangre en los centros de salud - DiarioMedico.com: "ASISTENCIA
Bancos de sangre en los centros de salud
Soy médico de atención primaria en un pequeño centro de salud de Granada. No disponemos aún de banco de sangre y me gustaría saber si existe alguna normativa acerca de la posibilidad de disponer de uno para atender a las necesidades de sangre de la población andaluza.
R.C.B. (GRANADA) | 11/07/2011 00:00
Efectivamente, existe una orden por la que se regula toda la red transfusional en Andalucía. Concretamente, la orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 6 de junio de 1986. Según esta normativa, los bancos de sangre hospitalarios, integrados en los servicios o unidades de Hematología y Hemoterapia, tendrán como ámbito de actuación el hospital en el que se ubiquen y actuarán en materia de planificación de las actividades transfusionales. En aquellos centros sanitarios en los que la actividad transfusional no justifique la existencia de un banco de sangre, podrá instalarse un depósito de sangre cuando existan razones de planificación y eficacia, y bajo la responsabilidad de un médico especialista en Hematología y Hemoterapia, tal y como queda recogido en el artículo 20 de la mencionada orden.Por lo tanto, es posible que en su centro no existan razones justificadas para instalar un depósito.
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lunes, 11 de julio de 2011
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