lunes, 11 de julio de 2011

NORMATIVA, AUDIENCIA NACIONAL, DIAGNÓSTICO, DAÑO

NORMATIVA, AUDIENCIA NACIONAL, DIAGNÓSTICO, DAÑO: "ABSOLUCIÓN POR NO VACUNAR DE LA POLIO
El daño prescribe pasado un año del diagnóstico definitivo

La Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de una mujer contra la Administración por no vacunarla de la polio cuando nació, en 1958. El fallo recoge que el tiempo para reclamar prescribió y lo cuenta desde 1991, cuando obtuvo el diagnóstico de síndrome pospolio.


SOLEDAD VALLE | 11/07/2011 00:00

'El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas'. Así lo establece la ley y así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en una sentencia que desestima la reclamación de una mujer que sufre una incapacidad permanente absoluta por un síndrome pospolio del que responsabilizaba al Ministerio de Sanidad, por no haberla vacunado.

Nacida en 1958

Lo llamativo del caso es que la demandante nació en 1958 en un hospital público de Madrid, en el que, como señala en la demanda, no le pusieron la vacuna de la poliomielitis, a pesar de que ya existía. La mujer se contagio en 1959 de la infección, de la que ha arrastrado secuelas toda la vida hasta que en 1991 se le diagnosticó un síndrome pospolio que motivó la declaración de incapacidad permanente absoluta que tiene ahora. A partir de ese año, la enferma ha presentado varios informes médicos en los que se evidencia un empeoramiento de su estado.

La Administración central, contra la que formuló la demanda, argumentó en su defensa que había prescrito el caso, con la lógica de que transcurrieron más de 40 años desde que se provocó el daño a la paciente, con la omisión de la vacunación, hasta que reclamó en 2009. Pero la Audiencia, aunque reconoce que efectivamente el daño reclamado ya ha prescrito, fija en 1991 el momento en el que se determinó el alcance de las secuelas de la patología, con el diagnóstico de pospolio, y, por lo tanto, desde que empezó a contarse el año hábil para reclamar.

La defensa de la mujer alegó que el síndrome que padece es progresivo y, para defender esta afirmación, presentó un informe de 2010 que reconoce un empeoramiento del estado neuronal de la paciente.

La Audiencia Nacional cita la jurisprudencia para afirmar que 'en reclamaciones derivadas del padecimiento de un síndrome pospolio atribuido a una falta de vacunación imputable a la Administración, se establece que el plazo de prescripción debía computarse desde la fecha de estabilización de las secuelas, una vez instaurado el síndrome pospolio admitiendo que se está ante un nuevo diagnóstico que conlleva un nuevo agravamiento de la enfermedad'.

En este sentido, el fallo reconoce que en 1991 la paciente ya tenía un diagnóstico definitivo y que a partir de esa fecha 'no existe ningún otro informe que comporte empeoramiento o degeneración de las lesiones verificadas, sino una evolución derivada del diagnóstico efectuado'.

Debido a esta prescripción de la responsabilidad por el daño causado, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto, aunque reconoce que la reclamación ejercida contra la Administración central no está fuera de lugar, es decir, reconoce que es el nivel de gobierno contra el que se debe ir en este caso concreto.




LA POLIO NO PROSPERA

La Audiencia Nacional desestimó otra reclamación de una mujer que nació en 1966 y tampoco fue vacunada contra la poliomielitis. En esa ocasión los argumentos de la Audiencia fueron distintos, pues, aunque aceptó la responsabilidad del Estado en la campaña de vacunación, dice que le faltan datos para valorar el caso de la mujer. La Audiencia advirtió que 'es insuficiente apelar, sin más, a consideraciones críticas sobre el desarrollo de una acción de política sanitaria', como hizo la demandante al criticar que la vacuna no fuera obligatoria cuando sí lo era en muchos países europeos y, además, se había sufrido en España una reciente epidemia. La sentencia echaba en falta una exposición razonada sobre 'cuál debió de ser, atendiendo a los medios disponibles y al estado del conocimiento, el correcto funcionamiento del servicio' (ver DM del 5-XI-2010).

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