lunes, 11 de julio de 2011

Negar la asistencia a un paciente violento - DiarioMedico.com

Negar la asistencia a un paciente violento - DiarioMedico.com: "LEGISLACIÓN
Negar la asistencia a un paciente violento

Soy especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en Castilla-La Mancha. Tengo un paciente que ha llegado a insultarme en varias ocasiones y temo que llegue a agredirme físicamente. ¿Me puedo negar a asistirle?


C.M.N. (TOLEDO) | 11/07/2011 00:00

La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en salud de Castilla-La Mancha regula en el artículo 48 los derechos de los profesionales sanitarios. En concreto, el apartado e) señala que el personal sanitario podrá 'renunciar' a prestar la atención sanitaria en 'situaciones de injurias, amenazas o agresión' si no conlleva desatención del paciente. En otras palabras, usted no tiene por qué asistir al paciente en caso de que dicha asistencia se produzca en las condiciones detalladas en la legislación castellanomanchega. Ahora bien, en atención al cuadro clínico del paciente (urgencia o gravedad) y a la imposibilidad de acudir a otro facultativo puede que le conminen a prestar esa asistencia.

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