domingo, 2 de noviembre de 2014

Condena por no vigilar un nódulo mamario creciente - DiarioMedico.com

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TRIBUNALES

Condena por no vigilar un nódulo mamario creciente

El TSJ de Madrid censura que "hubo retrasos en la realización de ecografías y mamografías". El fibroadenoma se convirtió en una patología tumoral.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  31/10/2014 00:00
  

"Ante el progresivo aumento de tamaño de un nódulo en la mama derecha de la paciente, que inicialmente se diagnosticó como un fibroadenoma, se produjeron retrasos en la realización de ecografías y mamografías" para tratar a tiempo un cáncer de mama. "Sólo cuando el nódulo alcanzó los 32 mm se le efectuó inmediatamente una resonancia magnética y se precipitó su abordaje quirúrgico". Con esta argumentación el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud a indemnizar a la reclamante con 35.000 euros, incluidos los intereses actualizados.
El tribunal madrileño ha estudiado el caso de una paciente a la que en 2005 su médico de cabecera le detectó un nódulo en la mama derecha. La ecografía practicada en un centro de diagnóstico por imagen arrojó como resultado la formación de un "fibroadenoma". El facultativo, sin recomendar otra prueba, pautó un control anual, por lo que dicha prueba se repitió en 2006 y 2007.
  • La Sala Contenciosa ha resaltado que ante el progresivo aumento del tamaño del nódulo se pautó revisión anual cuando lo que se imponía era un estudio cada seis meses
Un año después, a la reclamante se le detectó "un nódulo bien definido y palpable de 18 mm. Entonces se decidió hacerle una ecografía a los seis meses. Pasado ese tiempo, el nódulo volvió a crecer desde los 18 mm hasta los 23 mm. "Y, sin aclararse la etiología de este nódulo de rápido crecimiento, se pautó un nuevo control anual sin más".
Así las cosas, en la revisión de 2009 se realizaron una mamografía y ecografía que demostraron un nuevo aumento de tamaño del nódulo mamario hasta los 32 mm. Ya en la consulta se optó por practicar a la paciente una RMN que reveló que "el nódulo era un Birads 4 A" por lo que había que extirparlo. La intervención quirúrgica se realizó en febrero de 2010.
El posterior estudio anatomopatológico evidenció que se trataba de un "carcinoma ductal grado 2". Ello significaba que "había que llevar a cabo una mastectomía de la mama derecha con linfadenectomía".
Diagnóstico temprano
La Sala de lo Contencioso-administrativo, que ha asumido los razonamientos alegados por Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, ha imputado al servicio público sanitario "mala praxis por pérdida de oportunidad al no haberse evitado el resultado lesivo mediante un diagnóstico temprano y correcto que hubiera llevado a un tempestivo y adecuado tratamiento médico".
  • El centro concertado destruyó las placas de imagen antes de los cinco años desde que la paciente recibió el alta médica, por lo que no se ajustó a lo establecido en la ley
Los informes periciales aportados en el juicio trataron de determinar si ante un nódulo que iba creciendo de tamaño no se pusieron los medios necesarios para diagnosticar y tratar a la paciente de cáncer de mama con "anterioridad a la anticipada intervención quirúrgica de febrero de 2010 en la que se le extirpó el nódulo, que resultó ser un carcinoma ductal infiltrante".
La sentencia también ha recogido lo reseñado en el informe pericial presentado por la aseguradora de la Administración, que afirma: "Hubo retrasos en la realización de ecografías y mamografías y, además, no se le hicieron en los periodos oportunos por decisión de los servicios públicos sanitarios, pautándose con frecuencia anual, cuando lo que se imponía era cada seis meses ante el progresivo aumento del tamaño del nódulo". El TSJ de Madrid ha censurado que se actuara cuando el nódulo alcanzó los 32 mm con la inevitable intervención quirúrgica y las secuelas que le quedaron a la reclamante.
Asunto muy grave
En otro orden de cosas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso han aludido en sus fundamentos de derecho a un asunto extremadamente grave. "Es cierto que el centro concertado de la Comunidad de Madrid destruyó las placas de imagen de la reclamante".
Un suceso que "no se ajustó a lo previsto legalmente al haberse producido antes de los cinco años del alta de la paciente". Sin embargo, "este dato no ha afectado sensiblemente a la determinación de los hechos acaecidos", ha subrayado el fallo. "La Administración demandada no ha negado la evolución del nódulo mamario".

Cuando falla la prevención

La falta de pruebas preventivas, a veces, provocan negligencia profesional. Un juzgado de Murcia condenó a un ginecólogo y a un radiólogo a pagar 177.000 euros por no haber hecho una ecografía y una biopsia mamaria a una mujer que tuvo que someterse a una mastectomía seis meses después de que ambos profesionales sanitarios consideraran que las microcalcificaciones que detectó el mamógrafo no revestían un riesgo inmediato.

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