jueves, 18 de febrero de 2016

Condena porque un corte de luz interrumpió una cirugía de aneurisma cerebral - DiarioMedico.com

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NO HABÍA FUENTE DE ENERGÍA AUTÓNOMA ALTERNATIVA

Condena porque un corte de luz interrumpió una cirugía de aneurisma cerebral

El TSJ de Murcia ha responsabilizado al Servicio Murciano de Salud del fallecimiento de una paciente porque el quirófano no disponía de fuentes de energía autónomas que garantizaran el suministro de luz cortado por la avería en una línea de alta tensión. El fallo considera que el corte de luz influyó de manera decisiva en la complicación que surgió durante la cirugía de aneurisma cerebral.
Diego Carrasco. Madrid   |  17/02/2016 17:11


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dictado una interesante sentencia que delimita la responsabilidad solidaria entre la Administración sanitaria, su aseguradora y una empresa constructora. Los tres entes deberán indemnizar con 124.789 euros más los intereses legales desde abril de 2011 hasta diciembre de 2015 a los padres y hermanos de una paciente que falleció durante una intervención de aneurisma cerebral. La sentencia censura a un hospital público que no contara en el quirófano con fuentes de energía autónomas que garantizaran la asistencia tanto de una cirugía como sus complicaciones ante un eventual corte de luz. El TSJ entiende que el corte de suministro eléctrico "imposibilitó" la aplicación de cualquier técnica terapéutica que minimizara la pequeña hemorragia originada justo antes de la avería eléctrica.
Según la demanda presentada por los reclamantes, el 11 de febrero de 2011 se produjo un corte de suministro eléctrico en un hospital público murciano por la rotura accidental de una línea de alta tensión que alimentaba a todo el complejo hospitalario. La avería fue provocada por una pala mecánica de una excavadora que estaba trabajando en la construcción del aparcamiento subterráneo del hospital. Ese mismo día, la paciente estaba siendo operada de una embolización aneurismática y la hemorragia que surgió no pudo ser atendida porque el equipo de asistencia vital de los neurorradiólogos carecía de electricidad al no disponer el hospital de un equipo de energía autónoma.
Tanto el forense como la inspección médica reconocieron en sus informes que ese corte de luz influyó en el desarrollo de la intervención quirúrgica y en los efectos secundarios que se derivaron de la praxis médica.
El tribunal autonómico subraya que la normativa legal vigente impone a los centros hospitalarios la exigencia de disponer de unidades de energía autónomas para los equipos de asistencia vital. En este sentido, el "arco vascular" lo es para los neurorradiólogos, máxime cuando se trata de un procedimiento delicado y una zona de importancia vital como es el cerebro, añade el fallo.
La Sala Contenciosa también responsabiliza a la empresa constructora porque según la Ley de Contratos del Estado, en vigor en el momento de los hechos, fija la "obligación del contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato". Además, "cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será ésta también responsable (...)".
La sentencia, que es firme, reconoce que dicha avería eléctrica "influyó" en el exitus de la paciente desde el momento en el que no se pudo continuar con la intervención que se le estaba practicando y adoptar otra decisión diferente a la que se tomó posteriormente, una vez reanudado el servicio eléctrico, para paliar la hemorragia del aneurisma cuya embolización fue tratada con un COIL.

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