lunes, 29 de febrero de 2016

Es lícito ocultar a un hijo la patología genética del padre - DiarioMedico.com

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EN REINO UNIDO

Es lícito ocultar a un hijo la patología genética del padre

Una sentencia del Reino Unido avala que los médicos de una gestante no le informaran de que su padre, también paciente, tenía corea de Huntington.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  29/02/2016 00:00
 
 

  • La paciente reclamó porque, de haber conocido antes el riesgo de padecer la enfermedad de Huntington, se hubiera podido plantear el aborto
La justicia del Reino Unido ha resuelto un caso en el que expone el difícil equilibrio que, en ocasiones, existe entre la obligación del profesional sanitario de mantener el secreto profesional sobre la salud de un paciente y el derecho de un segundo paciente de conocer todas las circunstancias que afecten a su salud de las que tenga conocimiento su médico, para así poder tomar las mejores decisiones.

El caso sometido al dictamen de la justicia inglesa, además, tiene todos los ingredientes de un drama televisivo de éxito: enfermedad mental, asesinato conyugal y embarazo. La resolución final del caso es clara: el juez avala la decisión de los facultativos demandados de respetar la actuación de uno de los pacientes, enfermo mental, de no informar a su hija, también con una patología psiquiátrica y embarazada, de la corea de Huntington que padecía. Pero hasta llegar a esa conclusión el magistrado inglés hace un exhaustivo repaso de los derechos de todos los protagonistas de esta historia.
Embarazada 
El litigio comenzó cuando la hija demandó a los facultativos que la atendían por no haberla informado de que su padre, que era conocido y puntualmente tratado en el mismo centro, padecía la grave patología genética, que no tiene cura ni tratamiento.
La demandante dio a luz a una niña en abril y en agosto se enteró de la enfermedad de su progenitor. Ella se sometió a unas pruebas que confirmaron que también la padecía, y sobre el bebé no se puede saber nada porque "este tipo de análisis se realizan en adultos", según recoge el fallo. 
La paciente reclamó porque, de haber conocido el riesgo que tenía de desarrollar la corea de Huntington, se hubiera planteado abortar e insistió, en su recurso, en que los facultativos faltaron a su deber de cuidado al negarle esa información.
Pero, el argumento fundamental de defensa de los médicos es que el padre de la demandante se negó de manera clara a que le dieran esa información a su hija, pues temía "que decidiera suicidarse o bien abortar".
  • El padre, que sufría una enfermedad mental, no estaba incapacitado legalmente, de modo que su decisión de no informar a su hija no estaba validada
Decisión del padre
El progenitor estaba interno en una hospital psiquiátrico, donde había llegado tras matar a su mujer y madre de la reclamante. En la condena penal se aplicó el atenuante de enfermedad mental. Sin embargo, el paciente no estaba incapacitado legalmente, así que sus decisiones eran perfectamente válidas, dice el juez.

"En la corea de Huntington facilitar la información no sirve para evitar el daño"

"En España el artículo 4.4 de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica recoge que cuando la información, según criterio médico, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud de los familiares biológicos, se informará a un familiar próximo o a un representante, previa consulta del comité asistencial", señala Fernando Abellán, abogado experto en Derecho Sanitario.
Pero puntualiza que al ser una corea de Huntington es distinto, porque "es una enfermedad especialmente grave y mortal que no tiene curación. No puede decirse que facilitar la información sirva para evitar un grave perjuicio para la salud de los familiares. Es más, podría pensarse que puede hacer más daño que beneficio".
El caso inglés es "especialmente complejo", reconoce, pues la reclamante estaba embarazada. Aun así, avala la decisión del juez "porque, salvo que la reclamante hubiera manifestado interés en el padecimiento de su padre, era difícil para los médicos medir el impacto de darle esa información tan tremenda".
Abellán valora que en España haya comités asistenciales en los hospitales que "ayuden a la toma de este tipo de decisiones".

"No hay un deber que incluya vulnerar el secreto profesional del médico"

Pilar Nicolás, profesora en la Cátedra Interunivesitaria de Derecho y Genoma Humano, reconoce que, aunque pueden existir justificaciones para que el médico rompa su deber de secreto profesional, "si el facultativo, como en el caso inglés, decide no dar la información, no hay responsabilidad, porque no hay un deber del médico que incluya vulnerar el secreto profesional".
Nicolás pone en contexto la sentencia del juez inglés, recordando la importancia que tiene la jurisprudencia en las resoluciones anglosajonas. "En este caso, el juez reconoce que no se ha juzgado una demanda similar y se remite a lo que dice la ley inglesa que recoge, de manera expresa, el deber de informar en casos de enfermedades infecciosas. A sensu contrario, no lo hay en el caso juzgado".
Esta misma lógica, apunta la abogada, puede utilizarse en España, donde "podría haber responsabilidad del médico por omitir esa información, pero sólo si de ese ocultamiento se derivara un daño muy grave, inminente y que, además, fuera conocido por el facultativo". Así, insiste, en que el deber de secreto profesional es, a priori, lo que hay que respetar.

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