lunes, 15 de febrero de 2016

La "remota" pérdida de oportunidad se indemniza - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DEL TSJ DE GALICIA

La "remota" pérdida de oportunidad se indemniza


El TSJ de Galicia ha condenado al Sergas a pesar de que había "escasísima probabilidad" de que en 35 minutos de demora se detectara una complicación intracraneal.

Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  15/02/2016 00:00
 
 

La doctrina de la pérdida de oportunidad está muy consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, los tribunales no cesan en su intento de seguir interpretando y aplicando esta doctrina a supuestos concretos de incertidumbre en los que no se sabe si la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud de un paciente.
Esa interpretación hace que dicha doctrina vaya evolucionando en el ámbito sanitario. Un ejemplo de esto último es la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que ha introducido un concepto novedoso para condenar al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por una "remota" pérdida de oportunidad. 
La sentencia hila muy fino al señalar que existía una "escasísima probabilidad de que 35 minutos de demora para detectar una complicación intracraneal hubiesen sido relevantes o decisivos" sobre el fallecimiento de un enfermo.
La demanda presentada por Cipriano Castreje, abogado de El Defensor del Paciente, consideró que existió mala praxis en la asistencia del Sergas por el fallecimiento de una paciente durante el postoperatorio de neurocirugía. 
El informe del perito judicial explicó que la intervención quirúrgica para la extirpación de un neurinoma finalizó a las 23:05 horas y a las 00:55 horas se detectó en los controles que la paciente tenía un miedriasis bilateral que indicaba a todas luces que había una complicación intracraneal. Inmediatamente se le realizó una TC cerebral que demostró la existencia de un hematoma que comprimía el tronco cerebral. Acto seguido se procedió a su evacuación quirúrgica.
  • La hoja de evaluación postoperatoria reveló que 35 minutos antes de localizar la complicación intracraneal se detectó una subida de TA y taquicardia
Dato clave
Las hojas de evaluación postoperatoria revelaron un dato clave que cambió la convicción de los magistrados. En dicho documento constaba que 35 minutos antes, es decir, a las 00:20 horas se detectó un aumento de las cifras de TA y taquicardia, por lo que se le administró tratamiento antihipertensivo. El fallo, que acepta en parte la explicación del perito judicial, resalta que "es posible que ese aumento de la TA reflejase ya el inicio de la complicación intracraneal".
En consecuencia, una actuación sanitaria dentro de esos 35 minutos podría haber cambiado el posterior desenlace o, al menos, haber tenido el paciente más posibilidades de supervivencia. De ahí que el TSJ califique de "remoto" ese cambio de rumbo dada la "escasísima probabilidad" de que se detectara la complicación intracraneal.
Constancia clara
Los magistrados también se pronuncian sobre la falta de consentimiento informado (CI) porque el formulario no explicaba los posibles riesgos y las opciones terapéuticas. El fallo explica que una cosa es que el CI se formalice en formularios y otra muy distinta que por ello deba calificarse de "defectuoso". Lo relevante, dice el TSJ gallego, es que quede "constancia clara" para el enfermo la naturaleza y riesgos de la cirugía. En este caso se informó de la "gravedad de la intervención, de las complicaciones y del riesgo de fallecimiento".
La sentencia, que es firme, corrige tanto la cuantía (30.000 euros) como las personas que tienen derecho a una indemnización que fijó el juzgado de instancia. El TSJ la eleva a 42.000 euros y, aparte del viudo e hijos de la paciente, se añade a sus padres.

Abundantes, variados y ricos fallos

Son muchas y variadas las sentencias que aplican la pérdida de oportunidad para condenar a un servicio de salud. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares sancionó a la entidad gestora por retrasar dos meses la consulta oftalmológica que tenía fijada un paciente para su control periódico. El Tribunal Supremo elevó una indemnización "exageradamente baja" en una pérdida de oportunidad. El TSJ de Aragón la había fijado en 35.000 euros por un retraso de cinco meses en una prueba diagnóstica y el Alto Tribunal la elevó a 150.000 euros.

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