JUZGADO DE SALAMANCA
El cambio de circunstancias no justifica ‘per se’ el cese del FEA
Un juzgado de Salamanca anula la resolución dictada por la gerente al no "motivar" el despido de un jefe de Neurocirugía y califica la decisión ejecutiva como de "absoluta arbitrariedad".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 12/12/2016 00:00
José Manuel del Arco, abogado del médico despedido. (DM)
La Administración sanitaria, a veces, utiliza expresiones como "necesidades del servicio"; "optimización de recursos" o "cambio de circunstancias", para justificar el despido de un jefe de servicio o de sección. Sin embargo, los tribunales son unánimes en enmendar la plana a los gerentes de los servicios de salud que adoptan decisiones "sin motivarlas".
En este contexto, hace unos días el Juzgado Contencioso número 2 de Salamanca ha dictado una sentencia firme que anula la decisión de la gerencia en la que se acordaba el cese del jefe de Servicio de Neurocirugía del complejo asistencial de Salamanca porque habían "cambiado las circunstancias que motivaron el nombramiento provisional". El fallo entiende que la fórmula empleada "adolece de motivación" e incurre en "absoluta arbitrariedad".
La demanda interpuesta por José Manuel del Arco, abogado del médico reclamante, explica que en julio de 2012 fue nombrado jefe de Servicio de Neurocirugía del complejo asistencial universitario de Salamanca. La duración del nombramiento lo era hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o hasta su revocación. Sin embargo, a finales de enero de 2016 una resolución de la nueva gerente procedió a cesar al médico sin que se expresaran los motivos por los que se acordaba tal medida. En este sentido, el jefe de servicio entendía que se había producido una indefensión.
Por contra, la Administración defendía que la resolución estaba suficientemente motivada porqueen la propuesta de cese se recogía el cambio de circunstancias que habían provocado el despido del facultativo.
El juzgado salmantino da la razón al jefe de servicio porque, examinado el expediente administrativo, puede observarse que la resolución dictada por la gerencia del área de salud de Salamanca "carece de motivación".
El juzgado salmantino da la razón al jefe de servicio porque, examinado el expediente administrativo, puede observarse que la resolución dictada por la gerencia del área de salud de Salamanca "carece de motivación".
La magistrada subraya que la fórmula empleada en la propuesta de despido; esto es, "haber cambiado las circunstancias que motivaron el nombramiento", no puede sin más justificar el cese del médico. En este sentido, añade, "bajo esa fórmula se puede contener la más absoluta arbitrariedad" de la Administración.
Por tanto, la resolución impugnada no puede considerarse que colme "las exigencias mínimas de motivación" que viene exigiendo el Tribunal Supremo, que entiende que la justificación puede hacerse directamente por referencia a informes o dictámenes que obren en el correspondiente expediente y que permita al afectado [médico] una adecuada defensa de sus intereses, "lo que no sucede en el presente caso".
Por tanto, la resolución impugnada no puede considerarse que colme "las exigencias mínimas de motivación" que viene exigiendo el Tribunal Supremo, que entiende que la justificación puede hacerse directamente por referencia a informes o dictámenes que obren en el correspondiente expediente y que permita al afectado [médico] una adecuada defensa de sus intereses, "lo que no sucede en el presente caso".
Salario no cobrado
La sentencia también aborda otra cuestión para anular la resolución de la gerente. Y es que "la duración del nombramiento provisional del jefe de servicio quedaba supeditado a la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo". Este hecho no se ha producido porque la entidad gestora procedió a nombrar a otro profesional sin tener en cuenta el procedimiento reglamentario.
La sentencia también aborda otra cuestión para anular la resolución de la gerente. Y es que "la duración del nombramiento provisional del jefe de servicio quedaba supeditado a la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo". Este hecho no se ha producido porque la entidad gestora procedió a nombrar a otro profesional sin tener en cuenta el procedimiento reglamentario.
La resolución judicial condena a la Administración a reponer al médico en la jefatura del Servicio de Neurocirugía y a pagarle las retribuciones dejadas de percibir desde el 31 de enero de 2016. Estas cuantías se determinarán en la fase de ejecución de la sentencia. Asimismo, impone a la entidad gestora el pago de las costas procesales con el límite de 600 euros.
El fallo ha sido aplaudido por los sindicatos, que mantienen una constante oposición con la gerencia.
Tropezar con la misma piedra
La jurisprudencia es uniforme al exigir a la Administración que motive las razones por las que decide destituir a un jefe de servicio o de sección. Sin embargo, los servicios de salud siguen tropezando con la misma piedra al no tener en cuenta esta indicación.
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