sábado, 31 de diciembre de 2016

Avalan la nulidad de la libre designación del director de área de gestión clínica gallega - DiarioMedico.com

TRIBUNAL SUPREMO

Avalan la nulidad de la libre designación del director de área de gestión clínica gallega

El Supremo ha confirmado la nulidad de la libre designación como medio para nombrar a los directores de las áreas de gestión clínica de Galicia. El fallo explica que el Sergas "no justifica los motivos por los que opta por este sistema excepcional frente al de concurso".
Diego Carrasco. Madrid   |  27/12/2016 12:57
 
 
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la que anulaba la libre designación de los directores de área de gestión clínica. El fallo, que da la razón a los sindicatos médicos CESM-O´Mega, razona que "es preciso justificar expresamente los motivos por el que se opta por el sistema excepcional de libre designación frente al ordinario del concurso de méritos". Para el alto tribunal, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) "no ha acreditado la exigencia de esta especial responsabilidad, más allá de las funciones directivas que le atribuye la norma reglamentaria".
Ambos sindicatos impugnaron el Decreto gallego 36/2014, de 20 de marzo, por el que se regulan las áreas de gestión clínica del Sergas, cuyo artículo 10 prevé el sistema de libre designación para el nombramiento de estos cargos.
Para el Sergas, el precepto anulado por el tribunal gallego no invade reserva legal alguna, pues en el ámbito estatutario los puestos pueden cubrirse mediante libre designación. Además, no se trata de la provisión de una vacante presupuestariamente sino de otorgar unas funciones superiores de coordinación a una persona que seguirá en el desempeño de las suyas habituales en el puesto de trabajo.
Sin embargo, la Sala Contenciosa del Supremo no comparte este criterio, pues la permanencia en la situación de servicio activo del personal estatutario que participa en un área de gestión clínica no excusa de la expresión de aquellas razones que han determinado la opción de un sistema excepcional de nombramiento. Es más, "la búsqueda de la conjunción con la estrategia de la organización y la posesión de la capacidad de liderazgo no puede entrañar una vía que permita olvidar la necesaria concurrencia de los principios de mérito y capacidad, que han de regir en el seno de la función pública".
El fallo rechaza el recurso de casación presentado por el Sergas y le condena a pagar las costas del proceso hasta un máximo de 3.000 euros.
CESM-Galicia considera que esta sentencia frena la politización que el Sergas pretendía seguir haciendo de la sanidad pública, pues quieren cambiar hacia un nuevo modelo de gestión de la sanidad que son las áreas de gestión clínica, cuyo responsable pretendían nombrar a dedo a los directores.

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