sábado, 31 de diciembre de 2016

Valencia obligada a readmitir a un médico jubilado forzosamente - DiarioMedico.com

DICHA DECISIÓN ES UNA ORDEN YA ANULADA

Valencia obligada a readmitir a un médico jubilado forzosamente

El sindicato CSI-F ha logrado que el Tribunal Supremo ratifique lo que ya sentenció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana y obligue a Conselleria de Sanitat a readmitir a un médico jubilado de manera forzosa.
Enrique Mezquita. Valencia   |  29/12/2016 11:36
 
 
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv), que obliga a la Consejería de Sanidad a readmitir a un médico jubilado forzosamente a los 65 años porque la resolución administrativa sustentaba dicha decisión es una orden ya anulada, la 2/2013 -por la que se regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad valenciana. Con esta decisión, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tsjcv, dictada el pasado 15 de julio de 2015.
En el texto el Supremo, recuerda que la nulidad del artículo 7 de la Orden 2/2103, que en esencia obligaba como normal general a la jubilación con 65 años, "ha devenido firme", señalando además "el recurso extraordinario de casación exige de la parte recurrente una diligencia procesal que no ha observado en este caso la Generalitat".
En este sentido, recoge la sentencia, "atribuye la Administración recurrente a la sentencia de la Sala de Valencia que ésta vendría a exigir la motivación de la denegación de la prolongación en el servicio activo, cuando lo que se habría de motivar, a su entender, es la autorización, que sería lo excepcional". Sin embargo, matiza el Supremo, "la sentencia impugnada no afirma tal cosa", insistiendo en que "su razón de decidir radica únicamente en la previa declaración de nulidad del Acuerdo del Consell de 7 de junio de 2013 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería autonómica de Sanidad y de la Orden 2/2013, de la misma fecha". Por ello, el alto tribunal señala que "el motivo de casación se limita a citar y reproducir fragmentos de la jurisprudencia de esta Sala que afirma infringida, pero su invocación es inane porque no hace referencia a la proyección que tendría sobre el presente caso la doctrina que allí se sienta".
Esos razonamientos y la ausencia de una crítica consistente de la sentencia recurrida, "no pueden ser suplidos por esta Sala porque, si así se hiciera, se lesionaría el derecho que asiste al médico que ahora comparece como recurrido a que el debate en casación se ciña a lo planteado por la Administración recurrente". En este contexto, señala, "no puede tener éxito para lograr la casación de una sentencia la expresión de razonamientos genéricos o ajenos a los argumentos que constituyen la razón de decidir de la sentencia".
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en la Comunidad Valenciana, quien ha llevado el caso, ha destacado que "se trata de la primera sentencia del Tribunal Supremo de un caso individual de jubilación forzosa tras las numerosas, también a favor de los demandantes, dictadas por el TSJ", además de apuntar que "reclamará" a la Consejería la ejecución de la sentencia dictada.

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