TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Indemnizan el retraso de más de dos horas en avisar a Urgencias 112
El tribunal madrileño ha confirmado la condena a una empresa de teleasistencia que demoró más de dos horas y media el aviso a Urgencias 112. El fallo imputa a la empresa que no activara el nivel 2 de asistencia, pues la enferma sufría un traumatismo craneoencefálico.
Diego Carrasco. Madrid | 23/12/2016 09:00
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la condena que el
Juzgado Contencioso número 4 de Madrid impuso en su día a una empresa de teleasistencia que retrasó más de dos horas el aviso al 112. La sentencia hace responsable a dicha empresa municipal, que a pesar de los numerosos intentos fallidos para ponerse en contacto con la usuaria y con sus familiares, no activara el nivel 2 del protocolo de urgencia. El TSJ considera que ha existido un "
funcionamiento incorrecto".
La demanda, interpuesta por Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, describe que la madre de los reclamantes tenía un contrato firmado con el Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid. Entre las cláusulas figuraba una que obligaba a la usuaria a entregar un juego de llaves del portal y de su casa a la empresa municipal. El 28 de julio de 2009 el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria (STD) recibió una llamada a las 8:57 horas de una amiga de la madre de los demandantes comunicando que no había acudido a una excursión, cuya salida estaba prevista para las 8 horas. A las 8:59 horas el STD se puso en contacto con el domicilio de la usuaria sin obtener respuesta. La llamada se repitió varias veces minutos después. A las 11:42 el STD volvió a llamar al domicilio y uno de los hijos contestó que en ese momento su madre estaba siendo atendida por el Summa 112.
El servicio de Urgencias constató que la usuaria tenía un Glasgow de 8 sobre 15 y la parte posterior de la cabeza estaba con sangre. Fue traslada a un hospital del Servicio Madrileño de Salud con el pronóstico de traumatismo craneoencefálico severo y hematoma subdural agudo hemisférico izquierdo. La paciente falleció un año después.
La sentencia, que confirma la de instancia, entiende que concurren una serie de elementos, "como el aviso de una vecina a través del STD, numerosos intentos fallidos de ponerse en contacto con la usuraria y con sus familiares" que debieron activar el nivel 2 del protocolo de urgencia y no se hizo, provocando así un "retraso de dos horas y media".
El TSJ también desestima el argumento de la empresa municipal sobre la inviolabilidad del domicilio al señalar que "la usuaria del STD había autorizado a la entidad a acceder al domicilio en caso de presunta emergencia, incluso en el supuesto de aplicar medios extraordinarios donde fuera necesaria la presencia de las fuerzas públicas o cuerpos de seguridad".
Los magistrados concluyen que "la actuación médica privó a la paciente de determinadas expectativas de curación" que deben ser indemnizadas en la cantidad de 60.000 euros, más los intereses legales.
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