jueves, 12 de enero de 2017

Dra. Marisa Aizenberg: Obligan a las obras sociales y prepagas al pago electrónico de las consultas de sus afiliados en hospitales públicos

Dra. Marisa Aizenberg: Obligan a las obras sociales y prepagas al pago electrónico de las consultas de sus afiliados en hospitales públicos

Posted: 11 Jan 2017 05:08 AM PST
El Gobierno busca agilizar el cobro de las prestaciones en Salud brindadas por el Estado. Se publicó un decreto en el Boletín Oficial. ACCEDER AL TEXTO DE LA NORMA

Resultado de imagen para hospital publicoEl Gobierno, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, dispuso de manera obligatoria la implementación de una plataforma electrónica en un plazo de 90 días para cobrar la atención de los afiliados de obras sociales y prepagas en hospitales públicos.

"Se estima necesario reformular y rediseñar el esquema de pago existente a fin de lograr una mayor articulación y vinculación entre el Subsistema de Salud de la Seguridad Social y el Sector Público Nacional, que redundará en beneficio de un mejor acceso a la salud de la población y al fortalecimiento del Sistema de Salud en su conjunto", se establece en el decreto 26/2017 firmado por el ministro del área, Jorge Lemus. 

Entre los considerandos de la norma se afirma que el actual procedimiento administrativo, sumado al exceso de reglamentaciones coexistentes, "han generado dificultades administrativas que afectan directamente la disponibilidad de los recursos con los que deben contar los hospitales públicos".

En este sentido, se afirma que "resulta necesario sustituir el actual mecanismo de cobro de facturación, por un procedimiento ágil, moderno, adecuado, eficiente, transparente y sustentable".

En el artículo 2 del decreto se asegura que el pago en la Superintendencia de Servicios de Salud se deberá "garantizar dentro de los 30 días de corridos de presentada la facturación".

El artículo 3,en tanto, dispone que en los casos en que no exista convenio entre las obras sociales y prepagas con sistema público de Salud "se procederá al Débito Automático en la cuenta recaudadora del Agente del Seguro de Salud al que pertenece el beneficiario, cuyas prestaciones hayan sido facturadas de acuerdo a los valores fijados en el Nomenclador del Ministerio de Salud, con excepción de aquellas prestaciones que se contemplan en el Sistema Único de Reintegros (SUR), que serán abonadas con recursos del Fondo Solidario de Redistribución y hasta los valores allí establecidos".

Fuente: Infobae

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