lunes, 16 de enero de 2017

El deber de conservar la HC es de 5 años tras el alta - DiarioMedico.com

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HISTORIA CLÍNICA

El deber de conservar la HC es de 5 años tras el alta

La Audiencia Nacional ha resuelto la demanda de una mujer que aseguró haber recibido su historia clínica incompleta con el artículo 17.1 de la Ley 41/2002.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  16/01/2017 00:00
 
 

Eduardo Asensi
Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados. (DM)
"Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica [...] durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (...)". El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 recoge así la obligación que tienen los hospitales de conservar la historia clínicas (HC) de sus pacientes.
En ese artículo de la Ley de Autonomía del Paciente se ha fundamentado la Audiencia Nacional para resolver la demanda de una mujer que solicitó su historia clínica íntegra al centro sanitario en el que fue ingresada por orden judicial.
La petición la realizó nueve años después de la fecha de alta y la clínica le entregó la información sanitaria que conservaba en ese momento.
Sin embargo, la paciente consideró que la documentación estaba incompleta e interpuso una reclamación judicial contra el centro privado por "no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso". Ahora, la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional ha resuelto el caso dando la razón a la clínica, defendida por el abogado Eduardo Asensi, consejero y socio director del despacho Asjusa Abogados.
La sentencia recoge que "es evidente el transcurso del citado plazo de cinco años, cuando se ejercitó el derecho de acceso por parte de la demandante". Y deja claro que "no existía obligación de conservar la historia clínica de la actora dado el tiempo transcurrido".
Máximos y mínimos
De este modo, la Audiencia establece como tiempo máximo la obligación de "como mínimo cinco años, que fija la ley". Además, destaca que el centro sanitario conservaba información sanitaria de la reclamante que le hizo llegar, y eso a pesar de "haber pasado legalmente el plazo establecido para su conservación".
Es decir, que el órgano judicial fija el tiempo legal obligatorio en "el mínimo" que señala la norma. Asensi aclara que "la regulación, como garantía para el paciente, exige a los centros sanitarios que conserven la historia clínica durante todo el proceso asistencial y, además, una vez que finaliza éste, como mínimo cinco años más, pero sin que exista obligación cuando se haya superado ese tiempo. De forma preventiva, hay centros que prolongan el tiempo de custodia, por los plazos de eventuales demandas u otros motivos".
Un error perdonable 
La Audiencia Nacional también rechaza exigir responsabilidades al centro porque envió la documentación a la dirección de la familia de la paciente y no a la que ésta le había proporcionado. Por eso, la reclamante consideraba que se había incurrido en una "revelación de datos realizada a una persona distinta al interesado", que recoge la ley. Pero, el tribunal responde que, efectivamente, hubo "un error", admitido por la parte demandada, pero que esta equivocación "no implica que hayan accedido al contenido de la historia clínica terceras personas".
En definitiva, el tribunal desestima también este motivo de recurso y condena al pago de las costas judiciales a la parte recurrente. La sentencia solo admite recurso de casación ante la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional.

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