lunes, 16 de enero de 2017

El retraso en detectar una malformación congénita prenatal se paga - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE MADRID

El retraso en detectar una malformación congénita prenatal se paga

Un juez madrileño ha responsabilizado al Sermas del retraso diagnóstico de una anomalía genética que presentaba el feto. El fallo censura que la interrupción voluntaria del embarazo se realizara en la semana 20 en lugar de en la 10.
D. Carrasco. Madrid   |  16/01/2017 13:32
 
 

Álvaro Sardinero
Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 23 de Madrid ha imputado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) la responsabilidad patrimonial derivada de los daños ocasionados a una paciente que tuvo que interrumpir voluntariamente su embarazo en la semana 20 en lugar de en la 10, con una intervención quirúrgica más agresiva y con más riesgo para su salud. La sentencia considera probado que se ha infringido la lex artis al existir un retraso en el diagnóstico de una malformación congénita que presentaba el feto de la reclamante.
Según la demanda presentada por Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, la reclamante, en abril de 2012, quedó embarazada de su primer hijo. Como tenía antecedentes familiares y personales (su madre padecía una enfermedad neurodegenativa hereditaria) decidió acudir a la consulta de Neurología de un hospital público madrileño. El especialista emitió un informe en el que constataba que la gestante era portadora asintomática de una mutación del gen de la Huntingtina, que era el causante de la enfermedad de Huntington.
Por tanto, a la reclamante, al encontrarse embarazada, se le recomendó que fuera valorada por el servicio de Ginecología con el fin de que le realizaran un estudio genético prenatal. Atendida por un ginecólogo, la paciente le insistió durante varias visitas la necesidad de que le realizara el estudio genético prenatal, dadas las altas probabilidades de que el feto sufriera dicha enfermedad. El facultativo le comentó que era imposible realizar las pruebas pertinentes hasta la semana 15 de embarazo.
El 19 de julio de 2012, la paciente acudió al Servicio de Genética de un hospital madrileño donde solicitaron la prueba de amniocentesis para descartar que el feto hubiera heredado el gen de la Huntingtina causante de la enfermedad de Huntington. El cuadro médico se sorprendió por el retraso en la derivación, afirmando que ya en la semana 10 de gestación le debían haber realizado una biopsia corial. Además, le indicaron a la paciente que al realizar el estudio a través de una amniocentesis, los resultados tardarían aproximadamente tres semanas más. El resultado fue la constatación del gen de la Huntingtina.
Dadas las graves taras físicas que conlleva este síndrome para el feto, fue aconsejada para que interrumpiera voluntariamente su embarazo. La interrupción se practicó mediante técnica de inducción.
El magistrado, que avala parte de los argumentos de la resolución del Sermas, reconoce que existió un retraso en el diagnóstico, no siguiendo lo indicado en el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. La sentencia, que aprecia la existencia de un nexo causal entre la omisión en la realización de las pruebas en la semana 10 y el resultado final de interrumpir el embarazo, condena al Sermas a pagar una indemnización de 11.253,96 euros.

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