jueves, 18 de enero de 2018

Las ausencias debidas a la enfermedad de un discapacitado no justifican el despido - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL TJUE

Las ausencias debidas a la enfermedad de un discapacitado no justifican el despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo califica de discriminatoria el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores -que permite el despido por acumular ausencias- cuando se aplica a las bajas derivadas de enfermedades relacionadas con una discapacidad.
Soledad Valle. Madrid   |  18/01/2018 11:14
 
 

Koen Lenaerts
Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (DM)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la consulta del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en relación al despido de un trabajador por acumular ausencias que justificaba por motivos de su discapacidad. El juez europeo ha sentenciado que una "normativa nacional como la española (el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52, d), que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, incluso cuando esas ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de dicho trabajador".
  • El trabajador tiene una discapacidad por obesidad y problemas de columna"
El trabajador despedido es un limpiador de un hospital de Cuenca con una discapacidad reconocida del 37 por ciento, debido a su obesidad y a una limitación funcional de la columna vertebral. Causó baja por incapacidad temporal en varias ocasiones como consecuencia de problemas de salud originados por agravamiento de las patologías que dieron lugar a su reconocimiento de incapacidad. El trabajador comunicó las bajas y las justificó con los correspondientes partes médicos. A pesar de ello fue despedido porque, según argumentó la empresa, "la duración de sus ausencias acumuladas, aunque justificadas, había superado los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores establece que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Pues bien, en el caso estudiado se daban estas circunstancias, así que el despido que realizó la empresa fue objetivo.
El empleado recurrió a los tribunales y el juez de Cuenca al que le llegó el caso elevó la consulta al TJUE. La resolución del TJUE admite que la norma nacional va contra lo que recoge la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato, pues "supone una discriminación indirecta contra las personas discapacitadas". Sin embargo, la justifica europea también reconoce que la citada regulación persigue "la finalidad legítima de combatir el absentismo".
  • Justificó sus bajas los correspondientes partes médicos"
Así como señala la sentencia, el juez español deberá evaluar si, "respecto de las personas con discapacidad, los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores no van más allá de lo necesario para alcanzar dicha finalidad [combatir el absentismo], siguiendo los criterios indicados por el TJUE".
Además, la justicia europea apunta que en estos casos "también deberán tomarse en consideración las disposiciones del ordenamiento jurídico español destinadas a la protección específica de las personas con discapacidad, como el artículo 40del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya que estas disposiciones pueden prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad, incluida la posible aparición de enfermedades vinculadas a ésta".

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