lunes, 12 de marzo de 2018

Condenada una clínica por no personalizar el consentimiento - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN DE 250.000 EUROS

Condenada una clínica por no personalizar el consentimiento

El TSJ de Navarra ha estimado falta de información en la ejecución de una mediastinoscopia, a pesar de que existió un documento de consentimiento informado firmado por el paciente, pero que no recogía los riesgo específico del caso.
Soledad Valle. Madrid   |  12/03/2018 12:53



DM

Consentimiento informado. (Documento de informado)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a una clínica y a su aseguradora a indemnizar con 250.000 euros más los intereses de mora por no cumplir con el deber de informar a un paciente, antes de someterse a una mediastinoscopia.
Después de la prueba el demandante ha quedado con una incapacidad reconocida del 85 por ciento y, por tanto, la necesidad de asistencia de una tercera persona para todo.
  • Es llamativo que la propia hoja de consentimiento informado no cumplimenta el epígrafe de riesgos personalizados"
El paciente acudió a la Clínica Universitaria de Navarra pidiendo una segunda opinión, después de que fuera asistido en el Hospital General de La Palma y dado de alta con la sospecha de neoplasia pulmonar sin diagnóstico histopatológico.
Para el diagnóstico de la patología oncológica, en la clínica le indicaron una mediastinoscopia. Durante la intervención, sufrió una laceración de la arteriacarótida común izquierda y posteriormente una trombosis, que le causa un infarto cerebral agudo. El paciente se encuentra en estado de gran invalidez.
Tanto en la sentencia de primera instancia, como en el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, se estima que además de la omisión del información existió una mala praxis en la ejecución de la prueba. Por lo tanto, la condena dictada en instancia y confirmada por la Audiencia fijó en 844.828 euros la indemnización que la clínica debía pagar a la familia para la compensación del daño.
  • El paciente venía por una segunda opinión y tratamiento, lo que imponía particular deber de exhaustividad en la información
La parte condenada recurrió al TSJ de Navarra que ha aceptado en parte sus alegaciones, reduciendo a la falta de consentimiento informado el motivo de la mala praxis.
Es significativo que en el proceso el paciente firmara un documento de consentimiento informado, que fue alegado por los demandados como suficiente. Sin embargo, los magistrados -además, en todas las instancias- son contundentes al rechazar estos folios como suficientes para informar de la citada prueba.
  • El facultativo asumió unos riesgos que debió asumir el propio paciente"
La sentencia del TSJ señala: "El riesgo en el presente caso era particularmente grave, por ser el madiastino una masa pétrea y presentar posibilidad de desagarro. [...] Y es llamativo que la propia hoja de consentimiento informado no cumplimenta el epígrafe de riesgos personalizados".
Los magistrados razonan que "la defectuosa información ha privado al paciente de libertad de opción entre las diversas alternativas terapéuticas. Si el paciente hubiera sido correctamente informado, quizás pudo haber tenido legítimas dudas sobre la oportunidad de la mediastinoscopia [...] Por otra parte, no se puede obviar que el paciente venía por una segunda opinión y tratamiento, lo que imponía particular deber de exhaustividad en la información".
El fallo concluye que "el facultativo, por la defectuosa información que ha dado, ha asumido unos riesgos extraordinarios que debió asumir el propio paciente, privándole además de libertad de opción".

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