lunes, 19 de marzo de 2018

Indemnizan con 105.448 euros la omisión de pruebas en un aneurisma - DiarioMedico.com

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ACUERDO EXTRAJUDICIAL

Indemnizan con 105.448 euros la omisión de pruebas en un aneurisma

Un juzgado de Madrid ha homologado el acuerdo extrajudicial por el que un hospital deberá indemnizar con más de cien mil euros a los familiares de un paciente por mala praxis en el diagnóstico de un aneurisma.
Diego Carrasco. Madrid   |  19/03/2018 17:06
 
 

Álvaro Sardinero
Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 52 ha homologado el acuerdo extrajudicial por el que un hospital privado deberá indemnizar con 105.448 euros a los familiares de un paciente que falleció a causa de un error de diagnóstico, que derivó en la rotura de un aneurisma de aorta abdominal.
El acuerdo, que recoge los argumentos de Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, señala que el cuadro médico del centro sanitario "no indagó sobre los antecedentes personales y clínicos del enfermo acerca de su tratamiento habitual". Además, no se llevó a cabo una correcta anamnesis.
Según los hechos aceptados por ambas partes en litigio, el paciente acudió a Urgencias aquejado por un dolor lumbar y náuseas. No existía ningún tipo de parestesias en miembros inferiores. Presentaba antecedentes por cardiopatía isquémica y tabaquismo. Sin embargo, el personal facultativo omitió la consulta de los antecedentes, pues en el informe, que se redactó de alta, constaba en el apartado antecedentes: "sin interés". El diagnóstico fue de lumbalgia aguda.
Ese mismo día cuando llegó a su domicilio sufrió un síncope. Al poco tiempo de acudir las asistencias sanitarias entró en parada cardiorrespiratoria. Se iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada. Fue trasladado en UCI móvil a otro hospital privadodonde ingresó con actividad eléctrica sin pulso. En esta ocasión sí que se realizó un estudio y valoración de sus antecedentes. A pesar de las medidas adoptadas por la UCI no se logró recuperar latido efectivo. El paciente falleció. La autopsia reveló que el motivo del óbito fue "la rotura de un aneurisma de aorta abdominal".
La resolución recoge uno de los informes periciales que afirma que "la exploración física se orientó hacia una lumbalgia de origen vertebral, no orientándose otras exploraciones como palpación abdominal, pulsos periféricos ni toma de constantes". Por tanto, "no se llevaron a cabo las exploraciones y pruebas marcadas por la lex artis y por los protocolos asistenciales de urgencia para alcanzar un pronóstico preciso y tratamiento adecuado".
El acuerdo, que da la razón a la demanda planteada, reconoce tácitamente la jurisprudencia de algunos tribunales superiores de justicia que condenaron a la Administración autonómica por omitir pruebas diagnósticas necesarias antes de proceder a dar el alta a un paciente.

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