martes, 6 de septiembre de 2011

El informe de parte no destruye la presunción de inocencia - DiarioMedico.com

EL TSJ HACE PREVALECER LA VALORACIÓN DE LA INSPECCIÓN MÉDICA

El informe de parte no destruye la presunción de inocencia

El TSJ de Extremadura desestima una reclamación que pedía una revisión del informe del perito de la acusación en contra del Servicio Extremeño de Salud. El tribunal recuerda que ese informe es apreciado "conforme a la falta de objetividad propia" de ser un encargo de parte.
Soledad Valle   |  07/09/2011 00:00

Los informes de los peritos no son todos iguales. Además de lo repetido en numerosas ocasiones por la jurisprudencia respecto a la necesaria especialización y probada objetividad del facultativo que perita en un juicio, hay una realidad obvia y es que el profesional médico que presenta la parte demandante hará, a priori, una valoración más a favor de la demanda.
En esta prueba de credibilidad, el informe de la inspección médica que realiza un funcionario público a petición de la Administración tiene la mayor presunción de objetividad en estos juicios. Así lo ha expresado la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia en la que ha absuelto al Servicio Extremeño de Salud (SES) de una demanda por negligencia sanitaria.
Valoraciones encontradas
El caso fue ganado por la Administración en primera instancia, pero el fallo fue recurrido. La parte apelante presentó como único argumento de su recurso la valoración de su perito, que, en contra del informe de la inspección médica, afirmaba que hubo un error en la atención sanitaria.
El tribunal autonómico, además de destacar la pobreza de argumentos presentados por la parte en su recurso, razona que "el informe de parte debe ser apreciado conforme a la falta de objetividad propia del encargo que lo justifica y que por sí mismo, no puede destruir la presunción de veracidad del informe de inspección, ni fundamentar en fase procesal la estimación de las pretensiones del recurrente."
En el recurso, la parte apelante minusvaloró el informe de la inspección médica. Los magistrados rectifican esta apreciación señalando que "el informe de la inspección médica es emitido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y con conocimientos técnicos, que no pretende sólo reflejar el tratamiento, sino la corrección del mismo a los efectos internos, pero que no le priva de eficacia probatoria a los efectos de la legalidad del acto, por lo que ha de gozar de la presunción de legalidad de las actuaciones administrativas que se reconoce en el artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; presunción que [...] admite prueba en contrario, lo que supone desplazar la carga de la prueba sobre quien reclama".
En definitiva, la presunción de inocencia no se ha destruido, ya que la argumentación de la parte recurrente no ha sido suficiente. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura resuelve el caso admitiendo los razonamiento de Javier Moreno Alemán, abogado de Asjusa-Letramed, que llevó la defensa de la aseguradora de la Administración, Zurich España.
La sentencia del tribunal autonómico no detalla el motivo de la demanda por negligencia sanitaria y resuelve el caso evidenciando los fallos en la defensa procesal.
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