HOSPITALES Y AP DE LA RED CONCERTADA CATALANA
El TSJ confirma su rechazo al recorte del 5% en privados
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó en marzo el recorte salarial del 5 por ciento aplicado en los centros sociosanitarios y de salud mental privados concertados y sigue rechazándolo ahora, tras revisar el mismo asunto para hospitales y centros de primaria.
Carmen Fernández. Barcelona | 12/09/2011 00:00
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras analizar el conflicto colectivo interpuesto por las patronales Unión Catalana de Hospitales y Consorcio de Salud y Social de Cataluña sobre la reducción salarial del 5 por ciento practicada desde el uno de junio de 2010 a los trabajadores de hospitales y centros de primaria que aplican el convenio del sector concertado (XHUP), ha llegado a idéntica conclusión que su sentencia anterior, relativa a los centros sociosanitarios y de salud mental que aplican el mismo convenio colectivo.
Es decir, el TSJC admite por segunda vez la legalidad de la reducción salarial en las empresas públicas y consorcios dependientes del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), pero no en el resto de centros concertados de titularidad privada. La UCH, que representa a centros concertados públicos y privados, ya ha anunciado a sus asociados que recurrirá esta nueva sentencia, en apoyo de los privados, ante el Tribunal Supremo.
El principal problema al que se enfrentan actualmente estos centros es tener que abonar a sus trabajadores lo devengado de las nóminas durante meses, en un momento en el que intentan encajar los recortes presupuestarios del CatSalut afectando lo menos posible a sus plantillas y usuarios. Recurrir ante el Supremo les dará, como mínimo, un margen de tiempo para encontrar una solución.
La nueva sentencia confirma que la disposición adicional tercera del convenio de la XHUP, a pesar de lo pretendido por las patronales, "no autoriza ni de la misma se desprende [...] la facultad de reducción en un porcentaje del 5 por ciento en el salario de los trabajadores afectados por el citado convenio, en relación con lo dispuesto en el decreto 3/2010 de medidas urgentes de contención del gasto (de la Generalitat)". Los públicos podían aplicar directamente el decreto, pero los privados tendrían que haberlo negociado con los trabajadores.
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