INDUSTRIA FARMACÉUTICA
La Agencia Española del Medicamento publica las directrices para la elección de nombres comerciales
JANO.es · 07 Septiembre 2011 13:54
El texto pretende asentar los criterios por los que debe regirse la industria farmacéutica a la hora de solicitar una autorización de comercialización de un medicamento.
La Agencia Española del Medicamento ha publicado un Guía para la Aceptación de Nombres de Medicamentos con objeto de proporcionar a la industria farmacéutica unas directrices claras a este respecto.
El texto, que no trae nuevas normas o requisitos adicionales, pretende ser una ayuda para los solicitantes de una autorización de comercialización en la selección del nombre del medicamento.
El nombre de los medicamentos forma parte de las garantías de identificación de los mismo, tal y como recoge la legislación vigente en diferentes disposiciones. Así, el artículo 35 del RD 1345/2007, que trata de la garantía de correcta identificación del medicamento, establece que el nombre del medicamento “en ningún caso podrá inducir a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento”, y que, asimismo, deben evitarse los que “puedan inducir a error en la prescripción o dispensación a causa de denominaciones ya existentes en el mercado farmacéutico, del empleo de otras denominaciones anteriores o de los hábitos de prescripción”.
En referencia a los medicamentos que no requieren prescripción médica y que pueden ser susceptibles de publicidad, la guía advierte de que su denominación “no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otro medicamento sujeto a prescripción médica o financiado con fondos públicos”.
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