ANÁLISIS
Polémica jurídica cerrada
INMACULADA MONTALBÁN 16/09/2011
¿El alejamiento del agresor en contra de la voluntad de la víctima se ajusta al derecho comunitario? El interrogante surgió en un tribunal español antes de decidir si existía delito de quebrantamiento de pena en dos casos en los que las víctimas, libremente, volvieron a vivir con los agresores, a pesar de que estos habían sido condenados a penas de alejamiento. La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido clara: aun en tales casos, la pena de alejamiento es compatible con el derecho europeo. Argumenta que las víctimas tienen derecho a participar en el proceso penal, a ser oídas y aportar pruebas, pero no a elegir la pena. El Estado es el único que tiene el poder de fijar la clase y duración de las penas en función de las características de cada delito.
La norma española anuda la pena de alejamiento a las condenas por violencia doméstica y de género. Esta pena no solo persigue proteger a la víctima de otras agresiones, sino también fines de interés general como es la paz social. Es automática y el juez ha de imponerla. En octubre de 2010 el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de esta medida legal. Ahora se declara ajustada a la normativa europea.
El Tribunal europeo no juzga si el alejamiento automático es conveniente o no; pero ya tenemos experiencia en la aplicación de esta norma. La práctica en los juzgados nos dice que el automatismo en la imposición de la pena de alejamiento puede producir algunos efectos no deseados y desmedidos en casos leves, ocasionales, con arrepentimiento del infractor. Para estos casos, según los expertos del Observatorio, el Juez debería tener la oportunidad de ponderar las circunstancias para decidir si procede el alejamiento.
Se ha cerrado la polémica jurídica y podemos aprovechar la experiencia.
Inmaculada Montalbán es presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
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