El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deniega las medidas cautelares pedidas por el Colegio de Médicos de Toledo contra el Código Deontológico de la OMC
Madrid (10-12/12/2011) - Redacción
Contra la suspensión de los artículos 55.1 y 55.2 del citado código, referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar
Como recuerda esta institución, a través de su órgano de comunicación "Médicos y Pacientes", el Código de Deontología Médica fue aprobado el pasado mes de julio en Asamblea de la OMC, compuesta por el Consejo General de Colegios Médicos, los presidentes de los 52 colegios de médicos de España más los 9 vocales nacionales. El código recoge, en 66 artículos, las normas éticas por las que se deben regir los médicos, que son de obligado cumplimiento para sus colegiados. Posteriormente, la misma Asamblea declaró la inadmisibilidad del recurso presentado ante este órgano por el Colegio de Médicos de Toledo contra los citados artículos, por no ajustarse a la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los artículos recurridos establecen lo siguiente: el 55.1 que "el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión".
Por su parte, 55.2 recoge que "el médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear".
El Colegio de Médicos de Toledo presentó el recurso por considerar que estos artículos vulneran el derecho de objeción de conciencia de los médicos y solicitaba la suspensión de la ejecutividad de dichos preceptos, alegando que los artículos impugnados infringían el artículo 16 de la Constitución sobre libertad ideológica y religiosa del que se deriva el derecho de objeción.
El auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha del 1 de diciembre, deniega las medidas cautelares solicitadas por el Colegio de Médicos de Toledo por considerar que "de la ejecución de la disposición general impugnada no se deriva de un modo inmediato ni daños y perjuicios de imposible reparación para el Colegio recurrente pues el ejercicio al derecho a objetar sería un derecho individual".
El auto añade que "el interés que se insta tutelar cautelarmente es el derecho a objetar pero no consta que ello sea una situación distinta a la que hasta este momento se venía produciendo ya que el derecho al aborto ya estaba legalmente reconocido máxime cuando el anterior Código obligaba a los médicos a atender a todos los pacientes con la misma diligencia y solicitud sin discriminación alguna y a informar al paciente caso de exigirle éste un procedimiento que por razones éticas o científicas juzgara inadecuado o inaceptable".
Contra este auto, el Colegio recurrente podrá interponer recurso ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según se informa desde la OMC.
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