Expertos aseguran que la nueva Ley de Salud Pública ha ganado legibilidad pero “ha perdido fuerza” en términos de buen gobierno, transparencia, garantías y rendición de cuentas
Madrid (11-13/02/2012) - Ana Montero
Expertos han reflexionado sobre los retos y oportunidades que implica la puesta en marcha de la Ley de Salud Pública que recoge la necesidad de potenciar la actividad preventiva y defender los intereses colectivos sin merma de la persona, y que, por primera vez, contempla la responsabilidad de la industria farmacéutica con su entorno
Dentro de la colección Bioética y Derecho Sanitario, la Fundación Salud 2000 ha publicado la monografía "Retos en Salud Pública. Derechos y deberes de los ciudadanos" para abordar una nueva legislación que va un paso más allá de hospitales y profesionales sanitarios y que se adentra en nuevos ámbitos como la prevención, que según los expertos "sigue siendo la asignatura pendiente de la Sanidad española"; la promoción de la salud; los hábitos alimentarios; el ambiente laboral; la calidad del aire y otros condicionantes que influyen en la salud de los ciudadanos.
En este sentido, tal y como ha señalado Javier Sánchez-Caro, responsable del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la nueva Ley General de Salud Pública parte de un nuevo concepto adaptado a las necesidades de la sociedad en la que vivimos, ofreciendo un enfoque de la salud más amplio y transversal que intenta adaptarse al entorno actual, y también trata de la defensa de los intereses colectivos sin merma de la persona como principal reto, "más aún en épocas como la actual en las que la sociedad no permite que se restrinjan sus libertades, en beneficio individual sin pensar en la colectividad", según ha expresado.
"Es nuestra responsabilidad entregar un planeta a las generaciones futuras, al menos como el que nos hemos encontrado nosotros, por lo que entra en juego el principio de precaución de las decisiones que se implementan", apunta Sánchez-Caro.
Una serie de decisiones en las que la Salud Pública tiene una conexión directa con la responsabilidad corporativa de las compañías farmacéuticas, cuya misión está focalizada en el desarrollo de la generación de confianza con los grupos de interés con los que interactúa. Así pues, la industria farmacéutica tiene una responsabilidad con su entorno y este hecho se recoge, por primera vez, en la nueva Ley de Salud Pública, tal y como ha explicado Rosa Yagüe, directora de comunicación de Merck, quien ha calificado de "hito" esta nueva circunstancia que evidencia "la voluntad de las empresas por contribuir al interés global y otorga visibilidad a ese compromiso".
"El concepto de responsabilidad corporativa no está integrado ni interiorizado en la sociedad, pero la nueva Ley supone una oportunidad para reformular las políticas de Salud Pública", asegura Yagüe, a lo que añade que "hay que trabajar como partners para mejorar la Salud Pública y, por tanto, la sostenibilidad del sistema sanitario".
Solidaridad intergeneracional
Así pues, este planteamiento que contempla la nueva legislación, centrado en una visión colectiva de la sociedad y vinculado con la responsabilidad que como sociedad tenemos frente a generaciones futuras, es lo que Lydia Feito, del grupo de Salud Pública del seminario de investigación en Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, ha venido a denominar "solidaridad intergeneracional", un concepto "difícil de establecer" puesto que, como ha señalado "¿hasta qué punto tenemos que tomar responsabilidades con esas generaciones futuribles?".
En este sentido, para Feito el debate entre los que defienden una responsabilidad total y los que dicen que no tenemos responsabilidad con unos seres humanos potenciales "es ácido" y plantea una nueva ética en la que se recoge una postura "razonable" que viene a decir que puesto que tenemos cierta semejanza con nuestros futuribles, también tiene que existir justicia entre generaciones y una garantía de que no existirá un detrimento para ellos, asegurando su supervivencia y calidad de vida sin limitar sus opciones para que ellos mismos puedan tomar sus propias decisiones en salud. En definitiva, "no debemos tomar decisiones de Salud Pública que esquilmen la calidad de vida de las generaciones futuras", subraya la experta.
"Parece claro que existe una responsabilidad con el futuro, pero no parece que ésta pueda limitar la que tenemos con las generaciones presentes", concluye Feito.
La nueva Ley pierde carácter imperativo
En otro orden de cosas, Ildefonso Hernández, del Ciber de Epidemiología y Salud Pública de la Universidad Miguel Hernández y ex director general de Salud Pública, se ha referido a los orígenes de la tramitación de la Ley y ha reconocido que pocas voces se referían a los términos de "buen gobierno", "transparencia" y "rendición de cuentas", tan sólo la Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene y la Sociedad Española se Salud Pública y Administración Sanitaria, como ha apuntado, quizá "porque no se percibían como problemas estas cuestiones".
Además, Hernández ha reconocido que la nueva Ley 33/2011, de 4 de octubre, en su última parte, constaba de 124 artículos que al final se redujeron a 70, "en teoría para ganar legibilidad, pero se perdieron los que tenían que ver con garantías, transparencia y rendición de cuentas", y se cambiaron algunas formas verbales, de manera que donde aparecía la palabra "evaluar" ahora dice "podrá evaluar", un matiz que, como ha asegurado Hernández, "hace que la norma pierda fuerza y su carácter imperativo".
Al hilo, otra de las cuestiones a las que se ha referido el experto es el concepto de independencia, puesto
que "en Salud Pública la confianza en una voz autorizada es clave y si se sospecha de falta de independencia, las consecuencias son demoledoras", ha señalado.
En este sentido, Hernández ha hecho referencia al artículo 11 de la Ley, sobre colaboración en Salud Pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias, en el que se contempla que "las administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de Salud Pública y se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de Salud Pública".
Así pues, se trata de una norma que permite progresos en independencia y en prevención de conflicto de intereses en el ámbito sanitario, "un paso decisivo para avanzar en cuestiones de imparcialidad y transparencia", como ha matizado, pero que antes, puesto que era una enmienda que no se admitió, "era un artículo mucho más rico, puesto que se prohibía expresamente cualquier tipo de relación con industrias cuyos intereses fueran en contra de la Salud Pública", como ha reconocido el experto.
En esta línea, Hernández ha planteado que sería deseable la creación en las diferentes consejerías de un comité de prevención de conflicto de intereses, tal y como se está haciendo, por ejemplo, en el País Vasco.
Derechos y deberes
Por su parte, Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, ha explicado los derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública. En este sentido, se ha referido al derecho a la información, sujeto a las limitaciones que guardan relación con la propia prudencia; al derecho de participación, que tiene su anclaje en el consejo asesor de Salud Pública, que tiene que ponerse en marcha, como ha informado Abellán; al derecho a la igualdad, especialmente, queda prohibida toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones de Salud Pública y este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la Salud Pública que incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales; y al derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad, como derechos de los ciudadanos
En cuanto a los deberes de los ciudadanos, estos se concretan en el deber de colaboración y en el de comunicación, bajo el principio de proporcionalidad y precaución, y las obligaciones de las Administraciones públicas pasan por la información pública sobre riesgos para la salud de la población y la colaboración en Salud Pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
En este sentido, tal y como ha señalado Javier Sánchez-Caro, responsable del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la nueva Ley General de Salud Pública parte de un nuevo concepto adaptado a las necesidades de la sociedad en la que vivimos, ofreciendo un enfoque de la salud más amplio y transversal que intenta adaptarse al entorno actual, y también trata de la defensa de los intereses colectivos sin merma de la persona como principal reto, "más aún en épocas como la actual en las que la sociedad no permite que se restrinjan sus libertades, en beneficio individual sin pensar en la colectividad", según ha expresado.
"Es nuestra responsabilidad entregar un planeta a las generaciones futuras, al menos como el que nos hemos encontrado nosotros, por lo que entra en juego el principio de precaución de las decisiones que se implementan", apunta Sánchez-Caro.
Una serie de decisiones en las que la Salud Pública tiene una conexión directa con la responsabilidad corporativa de las compañías farmacéuticas, cuya misión está focalizada en el desarrollo de la generación de confianza con los grupos de interés con los que interactúa. Así pues, la industria farmacéutica tiene una responsabilidad con su entorno y este hecho se recoge, por primera vez, en la nueva Ley de Salud Pública, tal y como ha explicado Rosa Yagüe, directora de comunicación de Merck, quien ha calificado de "hito" esta nueva circunstancia que evidencia "la voluntad de las empresas por contribuir al interés global y otorga visibilidad a ese compromiso".
"El concepto de responsabilidad corporativa no está integrado ni interiorizado en la sociedad, pero la nueva Ley supone una oportunidad para reformular las políticas de Salud Pública", asegura Yagüe, a lo que añade que "hay que trabajar como partners para mejorar la Salud Pública y, por tanto, la sostenibilidad del sistema sanitario".
Solidaridad intergeneracional
Así pues, este planteamiento que contempla la nueva legislación, centrado en una visión colectiva de la sociedad y vinculado con la responsabilidad que como sociedad tenemos frente a generaciones futuras, es lo que Lydia Feito, del grupo de Salud Pública del seminario de investigación en Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, ha venido a denominar "solidaridad intergeneracional", un concepto "difícil de establecer" puesto que, como ha señalado "¿hasta qué punto tenemos que tomar responsabilidades con esas generaciones futuribles?".
En este sentido, para Feito el debate entre los que defienden una responsabilidad total y los que dicen que no tenemos responsabilidad con unos seres humanos potenciales "es ácido" y plantea una nueva ética en la que se recoge una postura "razonable" que viene a decir que puesto que tenemos cierta semejanza con nuestros futuribles, también tiene que existir justicia entre generaciones y una garantía de que no existirá un detrimento para ellos, asegurando su supervivencia y calidad de vida sin limitar sus opciones para que ellos mismos puedan tomar sus propias decisiones en salud. En definitiva, "no debemos tomar decisiones de Salud Pública que esquilmen la calidad de vida de las generaciones futuras", subraya la experta.
"Parece claro que existe una responsabilidad con el futuro, pero no parece que ésta pueda limitar la que tenemos con las generaciones presentes", concluye Feito.
La nueva Ley pierde carácter imperativo
En otro orden de cosas, Ildefonso Hernández, del Ciber de Epidemiología y Salud Pública de la Universidad Miguel Hernández y ex director general de Salud Pública, se ha referido a los orígenes de la tramitación de la Ley y ha reconocido que pocas voces se referían a los términos de "buen gobierno", "transparencia" y "rendición de cuentas", tan sólo la Sociedad Española de Medicina Preventiva Salud Pública e Higiene y la Sociedad Española se Salud Pública y Administración Sanitaria, como ha apuntado, quizá "porque no se percibían como problemas estas cuestiones".
Además, Hernández ha reconocido que la nueva Ley 33/2011, de 4 de octubre, en su última parte, constaba de 124 artículos que al final se redujeron a 70, "en teoría para ganar legibilidad, pero se perdieron los que tenían que ver con garantías, transparencia y rendición de cuentas", y se cambiaron algunas formas verbales, de manera que donde aparecía la palabra "evaluar" ahora dice "podrá evaluar", un matiz que, como ha asegurado Hernández, "hace que la norma pierda fuerza y su carácter imperativo".
Al hilo, otra de las cuestiones a las que se ha referido el experto es el concepto de independencia, puesto
que "en Salud Pública la confianza en una voz autorizada es clave y si se sospecha de falta de independencia, las consecuencias son demoledoras", ha señalado.
En este sentido, Hernández ha hecho referencia al artículo 11 de la Ley, sobre colaboración en Salud Pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias, en el que se contempla que "las administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de Salud Pública y se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de Salud Pública".
Así pues, se trata de una norma que permite progresos en independencia y en prevención de conflicto de intereses en el ámbito sanitario, "un paso decisivo para avanzar en cuestiones de imparcialidad y transparencia", como ha matizado, pero que antes, puesto que era una enmienda que no se admitió, "era un artículo mucho más rico, puesto que se prohibía expresamente cualquier tipo de relación con industrias cuyos intereses fueran en contra de la Salud Pública", como ha reconocido el experto.
En esta línea, Hernández ha planteado que sería deseable la creación en las diferentes consejerías de un comité de prevención de conflicto de intereses, tal y como se está haciendo, por ejemplo, en el País Vasco.
Derechos y deberes
Por su parte, Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, ha explicado los derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública. En este sentido, se ha referido al derecho a la información, sujeto a las limitaciones que guardan relación con la propia prudencia; al derecho de participación, que tiene su anclaje en el consejo asesor de Salud Pública, que tiene que ponerse en marcha, como ha informado Abellán; al derecho a la igualdad, especialmente, queda prohibida toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones de Salud Pública y este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la Salud Pública que incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales; y al derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad, como derechos de los ciudadanos
En cuanto a los deberes de los ciudadanos, estos se concretan en el deber de colaboración y en el de comunicación, bajo el principio de proporcionalidad y precaución, y las obligaciones de las Administraciones públicas pasan por la información pública sobre riesgos para la salud de la población y la colaboración en Salud Pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
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