la paciente sufrió un MAREO TRAS DONAR SANGRE
Absolución porque la donante no informó de su cervicalgia
La obligación de informar también implica al paciente, ha recordado el TSJ de Valencia en un fallo que absuelve a la Generalitat de responsabilidad en la caída que sufrió una mujer tras donar sangre. La demandante no mencionó la patología cervical de la que venía siendo tratada.
S. Valle | 28/02/2012 00:00
La donación de sangre es un acto voluntario en el que persiste el deber del personal sanitario de informar sobre los riesgos que puede suponer. Así se hizo en el caso de una mujer que después de someterse a la extracción de sangre sufrió un mareo y una pérdida de consciencia que la dejó postrada en el suelo con un fuerte golpe.
La paciente demandó a la Generalitat Valenciana al considerarla responsable de las lesiones de espalda que sufre. Sin embargo, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha desestimado la reclamación y, aceptando los argumentos presentados por Eduardo Asensi, letrado del despacho Asjusa-Letramed, ha señalado que no existió una falta de información previa a la donación y que, además, no queda demostrada la relación de las secuelas que padece por la caída por la que reclama.
El fallo del TSJ de Valencia recoge que "de los documentos obrantes en el expediente administrativo se concluye que la donación se realizó tras la evaluación de su peso, tensión arterial, pulso y nivel de hemoglobina. [Además], constan los documentos que firmó previamente a la donación y los que se facilitan como información previa, desprendiéndose del informe de inspección que dicha donación no era la primera que realizaba la recurrente; de ahí que se concluya que en este punto se respetó la obligación de informar de los posibles efectos de la donación, siendo la donante la que debió extremar las precauciones ante la posible existencia de mareos y, mucho más si se tiene en cuenta que venía siendo tratada de ellos y de cervicalgias desde hacía varios años, sin que conste por otra parte que proporcionase información de sus dolencias con carácter previo a la donación, lo que permite rechazar su alegación de falta de información suficiente".
Problema degenerativo
La demandante argumentó en el juicio que la caída le produjo un agravamiento de la lesión traumática cervical, una pérdida de visión en el ojo izquierdo y un síndrome depresivo. Pues bien, el fallo del TSJ de Valencia reconoce esos problemas, pero afirma que no se ha podido establecer una relación de causalidad con la caída que denuncia la demandante y vuelve a referirse al estado clínico anterior al acto médico por el que reclama, y que se resumen en "un cuadro degenerativo óseo generalizado y cervico-artrosis, además de un tratamiento depresivo", en el que llevaba años.
El fallo del TSJ de Valencia recoge que "de los documentos obrantes en el expediente administrativo se concluye que la donación se realizó tras la evaluación de su peso, tensión arterial, pulso y nivel de hemoglobina. [Además], constan los documentos que firmó previamente a la donación y los que se facilitan como información previa, desprendiéndose del informe de inspección que dicha donación no era la primera que realizaba la recurrente; de ahí que se concluya que en este punto se respetó la obligación de informar de los posibles efectos de la donación, siendo la donante la que debió extremar las precauciones ante la posible existencia de mareos y, mucho más si se tiene en cuenta que venía siendo tratada de ellos y de cervicalgias desde hacía varios años, sin que conste por otra parte que proporcionase información de sus dolencias con carácter previo a la donación, lo que permite rechazar su alegación de falta de información suficiente".
Problema degenerativo
La demandante argumentó en el juicio que la caída le produjo un agravamiento de la lesión traumática cervical, una pérdida de visión en el ojo izquierdo y un síndrome depresivo. Pues bien, el fallo del TSJ de Valencia reconoce esos problemas, pero afirma que no se ha podido establecer una relación de causalidad con la caída que denuncia la demandante y vuelve a referirse al estado clínico anterior al acto médico por el que reclama, y que se resumen en "un cuadro degenerativo óseo generalizado y cervico-artrosis, además de un tratamiento depresivo", en el que llevaba años.
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