jueves, 21 de marzo de 2013

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El TC ratifica en una segunda sentencia la obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios andaluces

Sevilla (22/03/2013) - E.P.

El fallo del Tribunal, de 14 de marzo, declara la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento andaluz 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de la comunidad, con lo que quedan anuladas las dos leyes andaluzas que permitían la libre colegiación de los profesionales en el sector público


El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una nueva sentencia, con fecha de 14 de marzo, que declara la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento andaluz 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, según informa en una nota el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería (CAE), que subraya que con este fallo "quedan anuladas las dos leyes andaluzas que permitían la libre colegiación de los profesionales en el sector público".

Por ello, reseñan que el TC ratifica así la obligatoriedad de la colegiación en la comunidad. Este fallo es "prácticamente una reproducción" de la sentencia de 17 de enero sobre la anterior Ley andaluza 15/2001, en la que el Constitucional "también dejó más que claro" que sólo puede establecerse por normativa estatal la regulación de la colegiación de los profesionales, de tal manera que "ninguna comunidad tiene competencias para regular la obligatoriedad de la colegiación ni para eximir de la misma a los profesionales del sector público".

En la misma línea, el TC sigue manteniendo en la recién dictada sentencia que los colegios profesionales, así como los profesionales que los conforman, "tienen la exclusividad de ordenación de la respectiva profesión, no correspondiendo en ningún caso a las comunidades el control deontológico y ético".

Además, con la anulación por segunda vez de una normativa andaluza sobre colegiación, el TC "se reitera y profundiza" en que la colegiación obligatoria "prevalece" sobre una mínima parte del derecho de asociación que todos los españoles tienen, en tanto que, tal y como consta en este fallo de 14 de marzo, "la libertad de asociación para aquellos profesionales que, para poder hacer efectivo el derecho a la libertad de elección y ejercicio profesional, se ven obligados a colegiarse y, por tanto, a formar parte de una entidad corporativa asumiendo los derechos y deberes que se imponen a sus miembros y a no abandonarla en tanto en cuanto sigan ejerciendo la profesión".

De esta forma, entienden desde el CAE, el TC cierra definitivamente la cuestión de la obligatoriedad de colegiación en Andalucía, "al declarar ambas leyes inconstitucionales". Así, advierten de que, "a partir de este momento, tanto los profesionales que trabajan en el ámbito público como privado tienen que estar obligatoriamente colegiados para poder trabajar".

En opinión del CAE, esta sentencia del TC "revalida la postura mantenida en los últimos once años en torno a ambas leyes, cuando los profesionales solicitaban la baja colegial". Este organismo siempre ha considerado que la colegiación profesional ha de regularse por ley estatal y denegó "una tras otra" todas las peticiones de baja. "Ahora el TC nos ha dado doblemente la razón", resalta.

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