martes, 12 de marzo de 2013

Junta de Castilla-La Mancha recurre ante el Supremo la desestimación de su recurso sobre el horario del PAC en Tembleque (Toledo) :: El Médico Interactivo ::

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Junta de Castilla-La Mancha recurre ante el Supremo la desestimación de su recurso sobre el horario del PAC en Tembleque (Toledo)

Toledo (13/03/2013) - E.P.

El Gobierno regional ha señalado que sus discrepancias ante esta resolución judicial "son compartidas por magistrados del TSJCM"



El Gobierno de Castilla-La Mancha ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo tras el auto adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que ha desestimado su recurso de reposición interpuesto contra el auto de dicho Tribunal que levantó la suspensión cautelar de la orden por la que se modificaba el horario de 21 Puntos de Atención Continuada (PAC), salvo en la zona básica de salud de Tembleque (Toledo). En una nota de prensa, el Ejecutivo que preside María Dolores de Cospedal ha mostrado su "más profunda discrepancia" ante esta decisión judicial, por lo que ha señalado que presentará el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos establecidos por ley.

El Gobierno regional ha señalado que sus discrepancias ante esta resolución judicial "son compartidas por magistrados del TSJCM".

Este anuncio se producía horas después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) desestimara el recurso de reposición interpuesto por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales contra el auto de dicho Tribunal que levantó la suspensión cautelar de la Orden del Gobierno regional que modificaba el horario de 21 Puntos de Atención Continuada (PAC) salvo en la zona básica de salud de Tembleque (Toledo). Tal y como se recogía en el auto del Alto Tribunal de fecha 5 de marzo de 2013, que cuenta con votos particulares que difieren de la resolución del TSJCM por parte de dos de los siete magistrados y contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Los magistrados del TSJCM se reunieron el pasado jueves 28 de febrero para deliberar sobre las alegaciones que presentó el Gobierno de Castilla-La Mancha al auto del alto tribunal que permitía mantener abierto el PAC de la localidad toledana. Estas eran las segundas alegaciones que presentaba el Gobierno de Castilla-La Mancha al recurso contencioso-administrativo que en su día registró el Ayuntamiento de Tembleque contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que regula el nuevo horario de los PAC.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sus fundamentos de Derecho, argumenta en la sentencia que la Junta "no hace la más mínima alusión" a los "riesgos" explicados por el Ayuntamiento de Tembleque en su recurso. Estos "riesgos" esgrimidos por el Ayuntamiento son "los mayores tiempos en los desplazamientos y derivaciones, aplazamientos del tratamiento y diagnóstico, riesgos de saturación de los servicios, falta de concreción del personal sanitario asistencial y de los medios de transporte disponibles junto con el apoyo técnico y personal con el que deben contar".

Este "silencio" de la Junta ante estos argumentos "resulta inexplicable" para el Tribunal "y es razón de peso añadida para convencerse de que los riesgos apuntados son patentes y ostensibles, y con ello tiene más fuerza y sentido la suspensión suplicada que se dictó". La sentencia del TSJCM indica que la Junta alega precariedad en los datos, argumentos y justificaciones del Ayuntamiento de Tembleque con el fin de proporcionar un juicio provisional indiciario favorable a concretar los daños reales de la vigencia de la Orden.

El Tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que alega que "basta que exista un principio de prueba de los perjuicios que se puedan ocasionar por el solicitante para que se tenga por verosímil lo por él alegado". Esa jurisprudencia, según señala el TSJCM, significa que de ejecutarse la Orden de la Consejería de Sanidad "se crearían situaciones irreversibles que haría ineficaz para el recurrente la sentencia favorable que se pudiera dictar" en el futuro.

En cuanto a la falta de acreditación de los perjuicios alegada, el tribunal explica en la sentencia que la Junta secundó su tesis invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias referido a la protección del medio ambiente, lo cual utilizó como contraste para denunciar la falta de concreción del Ayuntamiento de Tembleque en su recurso.

El TSJCM indica que "no se sabe a qué viene traer a colación una resolución que poco tiene que ver con el asunto debatido", ya que este asunto "no tiene parangón con la tutela de un bien superior como es la protección de la vida humana o su integridad física". Además, añade que "una cifra de gasto como la que se pretende ahorrar, no siendo despreciable, no se sabe bien en qué términos puede incidir negativamente sobre la atención de otros servicios públicos básicos competencia de la Junta".

"No se puede juzgar y evaluar exclusivamente desde el punto de vista de la ortodoxia coyuntural sin ponderar en el otro lado de la balanza las consecuencias perversas que de la adopción de tales medidas se pueden derivar para la población afectada, alguna de ella especialmente necesitada de protección", añade la sentencia.

Junto a este Auto, también se han notificado este lunes otras dos resoluciones, de fecha 7 de marzo, que resuelven sendos recursos de reposición en el mismo sentido, referentes a los PAC dependientes de los Ayuntamientos de Pobo de Dueñas y Adobes, en Guadalajara, por una parte, y del Ayuntamiento de Durón (Guadalajara) por otra.

Dos de los siete magistrados del Tribunal que han dictado la sentencia han emitido sendos votos particulares por los cuales muestran su discrepancia al fallo. En concreto, el magistrado Miguel Ángel Pérez difiere de la resolución porque considera que el recurso de reposición formulado por la Junta debió estimarse, con el consiguiente levantamiento de la medida cautelar adoptada respecto a la Orden de reducir horarios en los PAC. A su juicio, "no se hace aplicación correcta de los principios legales que rigen la suspensión de los actos administrativos y especialmente de las Disposiciones Generales en los términos recogidos por el Tribunal Supremo".

Por su lado, el magistrado José Borrego entiende que "no procede la modificación de la medida cautelarísima de suspensión de la Orden de la Consejería y se debe levantar la suspensión de la prestación del servicio sanitario y recobrar por ende la Orden con plena vigencia y efectividad".


PAC en todos los pueblos
Por su parte, el consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, ha manifestado que si se tuvieran en cuenta los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) para mantener abiertos 24 horas los Puntos de Atención Continuada (PAC) "tendría que haber PAC en todos los pueblos de la región", algo que es "inaudito".

Echániz ha asegurado que no entiende por qué en Castilla-La Mancha no se puede desplegar una nueva forma de afrontar la Sanidad "mucho más moderna, comprometida, sensata y acorde con lo que significa el desarrollo de las urgencias" mientras que en otras comunidades autónomas "sí se han podido desplegar modernizaciones de servicios de emergencias".

El consejero ha achacado que esta circunstancia no se dé en la región a que "se está usando este tema de forma política y se intenta judicializar una reforma que es buena para los ciudadanos". "Lamento que gente del PSOE no lo entienda aquí pero sí lo hagan en otras regiones", ha dicho.

El titular de Sanidad ha aseverado que este Gobierno "serio y responsable" va a perseverar en esta reforma "y va a llegar a donde tenga que llegar, primero al Tribunal Supremo", porque a su juicio con esta norma "se está anteponiendo la salud de los ciudadanos que se merecen una Sanidad del siglo XXI y no del siglo XIX". "El Gobierno trabaja por la salud de los ciudadanos con más de 30.000 personas trabajando en el área sanitaria incansablemente, eso es lo que intentamos, lo que pretende la Consejería es cambiar modelos estáticos del siglo pasado por modelos dinámicos que permiten atender a las personas en su lugar de residencia", ha agregado.

En este sentido, ha insistido en que la norma supone "una modernización que aplican todas las regiones donde no se ha recurrido y ya está en marcha, igual que en la Unión Europea". Según ha indicado, la "voluntad" del Gobierno regional "es trabajar por que los ciudadanos puedan disponer de servicios sanitarios en su casa y en su cama cuando se ponen enfermos".

Tal y como ha señalado, hay ciudadanos de la región que "viven en municipios muy pequeños sin la posibilidad de desplazarse a un PAC", situación que se quiere resolver reorganizando las urgencias "y aportando UVIs móviles que permitan llegar con la asistencia a los domicilios".

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