miércoles, 20 de marzo de 2013

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La ley de tasas: un peligro para los profesionales de la Medicina

Marzo de 2013 - Eduardo Asensi Pallarés. Socio director de Asjusa-lLetramed

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conocida coloquialmente como la Ley de Tasas, ha sido muy criticada desde su origen de forma contundente. Es más, podríamos afirmar que es difícil encontrar una ley que haya provocado un rechazo tan unánime por parte de todos los profesionales de la justicia -abogados, fiscales, e incluso los propios jueces-, y por los ciudadanos en general, como principales perjudicados de la medida

Esta ley establece el abono de una tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Así pues, salvo en la jurisdicción penal, para interponer una demanda en el resto de las jurisdicciones -con limitaciones en la jurisdicciones de lo social-, se exige el abono de una tasa, atendiendo a la cuantía del procedimiento judicial o recurso.
La lectura de la norma nos lleva a pensar que uno de los primeros efectos que producirá la ley de tasas, y no es descabellado, es el incremento de la jurisdicción penal como vía de reclamación, dado que es la única que el legislador deja absolutamente exenta, e incluso un posible incremento de denuncias falsas para eludir el pago de la tasa. Sin duda se trataría de un uso fraudulento de la vía penal con el único fin de evitar el coste que le supondría acudir a la jurisdicción civil o contenciosa, pero no sería la primera vez que se hace uso un uso incorrecto de esta vía para perseguir otros fines, como medida de presión, o para la obtención de la historia clínica a requerimiento del juez.


Criticada desde su origen
El mismo día que se aprobaba en la comisión de Justicia el proyecto de Ley que contemplaba una subida generalizada de las tasas judiciales, se ausentaron de la votación todos los grupos de la oposición en protesta por la tramitación acelerada del proyecto. Esta celeridad provocó incluso que la norma no pudiera ser aplicada desde su entrada en vigor -22 de noviembre de 2012-, ya que en esa fecha no estaban listos los modelos de autoliquidación de la tasa. Es de plena aplicación desde el sábado 15 de diciembre, tras la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las nuevas tasas judiciales; esto es casi un mes después de su entrada en vigor.
Probablemente esta circunstancia tampoco ayudó a suavizar las críticas a esta norma. La crítica que ha sonado con más fuerza es la que denuncia que la norma es inconstitucional, en cuanto que supone un obstáculo para que los ciudadanos puedan acceder a los tribunales, y que, por tanto, supone una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva.
No es mi propósito detenerme en un análisis de la norma desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución -se ha criticado por vulnerar el derecho a un acceso a los tribunales en plena igualdad-, para lo que sería esencial un análisis detenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de2012, en la que se declara que la imposición de tasas a las personas jurídicas con ánimo de lucro es conforme a nuestra Constitución. Ni tampoco pretendo analizar si esta nueva normativa va a ser realmente efectiva en los fines que persigue, de acuerdo con su propia exposición de motivos (cuestión tributaria, racionalización del ejercicio de la potestad jurisdiccional, mayores recursos para la justicia gratuita), aunque sí considero que algunas de las razones que inspiran esta norma tendrían mejor acogida con una correcta aplicación de la imposición de costas, sobre todo en aquellas demandas claramente infundadas.
En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene declarado que el requisito del pago de unas tasas para poder acceder a los tribunales no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia. Sin embargo, recientemente la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha declarado que el carácter "excesivo" de las tasas judiciales puede constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un tribunal, y esto probablemente es lo que tendrá que analizar nuestro Tribunal Constitucional: hasta qué punto una tasa, en principio legal, pude restringir el acceso a los tribunales.
Sí querría detenerme en los efectos que realmente puede tener la aplicación de esta norma para los profesionales de la Medicina, y no es otro que el incremento de denuncias y querellas ante la jurisdicción penal. La Ley de tasas contempla unas cuantías importantes desde el punto de vista del sujeto pasivo, que es quien promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La ley establece una cantidad fija que varía en función de cada clase de procedimiento (abreviado, 200 euros; ordinario, 350 euros; recurso de apelación, 800 euros; y recurso de casación, 1200 euros), y una cantidad variable que será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda según una escala: de 0 a 100.000 euros se aplicará un tipo del 0,5 por ciento y del esa cifra en adelante un tipo del 0,25 por ciento, con un máximo variable de 10.000 euros.
El ámbito de aplicación de la tasa se extiende a todo el territorio español, puesto que tiene un carácter estatal, y sin perjuicio de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, que, en cualquier caso, no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la Ley de tasas establece una exención en aquellos casos en que se recurra a la vía contencioso-administrativa por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. En los supuestos en que la Administración se demore en la resolución del recurso patrimonial, y el perjudicado decida acudir a la vía judicial por silencio administrativo estará exento del abono de las tasas. Respecto a la vía civil, la ley no establece ningún tipo de exención. Por tanto, la ley viene a establecer una nueva diferenciación respecto a las reclamaciones dirigidas contra las administraciones públicas, y las demandas contra instituciones privadas, al eximir del abono de las tasas judiciales en los casos en los que se acuda por inactividad de la administración en la resolución del recurso patrimonial.
La exigencia de una tasa excesiva para el acceso a los tribunales puede provocar, y es uno de los riesgos prácticos que considero que puede encerrar esta nueva norma, el uso fraudulento de la jurisdicción penal por reclamaciones por supuestas negligencias médicas y, por tanto, un incremento del número de denuncias y querellas contra los profesionales de la Sanidad. Y es que, si a los honorarios de los abogados, procuradores, y de los profesionales que emiten los dictámenes periciales, se une ahora la imposición de una tasa, todo ello, y en un momento como el actual, puede derivar en una huida a la jurisdicción penal, única exenta del abono de una tasa.


La temida penalización de la profesión sanitaria
Esto lamentablemente supondría un paso más en la temida "penalización" de la profesión médica que se ha tratado de evitar en los últimos años con alguna reforma legal. En concreto, en el caso de los profesionales de la Medicina pública se dio un paso importante con la triple reforma legislativa de 1999 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La finalidad era: evitar el famoso peregrinaje jurisdiccional que se estaba produciendo -con anterioridad a la reforma era posible demandar a un profesional sanitario en cualquiera de las jurisdicciones-; con ello, evitar también un uso incorrecto de las distintas jurisdicciones, basado más en motivos estratégicos que en la idoneidad de la vía judicial escogida para la materia objeto de la reclamación; y por supuesto, evitar una inseguridad jurídica, motivada por la disparidad de criterios de las distintas jurisdicciones sobre reclamaciones similares.
Es cierto, y no podemos pasarlo por alto, que la triple reforma mencionada no elimina la posibilidad de reclamar a un profesional de la Medicina por la vía penal si el denunciante considera que la conducta del profesional incurre en un delito de los recogidos en nuestro código penal; pero sí establecía un orden, aclarando que la vía correcta para solicitar una compensación por un daño sufrido en la Medicina pública es la vía contenciosa-administrativa, y la civil si es en la Medicina privada; reservando la jurisdicción penal únicamente para las acciones especialmente graves.
En definitiva, con independencia de las críticas que viene recibiendo la entrada en vigor de la ley de tasas por el límite que supone al acceso a la tutela judicial efectiva, considero que no es remota la posibilidad de que se produzca un incremento del uso de la jurisdicción penal como vía para reclamar por cualquier daño sufrido por los profesionales de la Medicina, con la temida pena de banquillo para los profesionales. Y todo ello, provocado por el incremento excesivo que supone el abono de las tasas para acceder a los tribunales, que conllevará a su vez, que en alguna ocasión el perjudicado opte por acudir a la vía más grosera, pero la única totalmente exenta del abono de tasas.

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