:: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad :: ESPAÑA ::
El facultativo puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan en contra de los dictados de su conciencia y no sólo por cuestiones religiosas, según las principales organizaciones médicas
Redacción
La objeción de conciencia es el tema central del último número de la “Revista OMC”
Madrid (7-10-10).- En el editorial del último número de la “Revista OMC”, su presidente, Juan José Rodríguez Sendín, destaca cómo la profesión médica está ligada a unos valores y principios éticos. En el caso de la objeción de conciencia, las principales organizaciones médicas tanto nacionales como internacionales han reiterado que el médico puede y debe negarse a realizar prácticas médicas que vayan en contra de los dictados de su conciencia y no sólo por cuestiones religiosas, sino también por cuestiones éticas y morales que pertenecen al ámbito personal de cada individuo.
Rodríguez Sendín también recuerda cómo la Comisión Central de Deontología ha dejado claro cómo el ejercicio de ese derecho a la objeción no debe impedir al solicitante de la prestación autorizada por las leyes, que sea atendida su petición y en tal sentido, el médico objetor deberá dirigirlo hacia el profesional o institución que pueda dar respuesta a la misma.
El debate de este número se ha centrado en la necesidad de regular la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, para lo cual los expertos participantes en el mismo han coincido en la necesidad de salvaguardar los derechos de ambas partes, del solicitante de unas prestaciones reconocidas por Ley y del médico objetor. En este ámbito han señalado la importancia de unificar criterios y que la Administración conozca con qué medios cuenta para atender la demanda. También se ha aclarado en este debate que sólo se podrá aceptar la objeción en aquellas acciones directas necesarias para la realización de la prestación y no en las indirectas ya que esto último podría ser considerado como obstrucción. :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::
miércoles, 6 de octubre de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)


No hay comentarios:
Publicar un comentario