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ESPAÑA
VILLANUEVA, CATEDRÁTICO DE MEDICINA LEGAL
"Hay razones éticas y legales que no admiten regular la objeción de conciencia"
"Soy consciente de que hoy una posición dominante es no aceptar un ejercicio libre y sin cortapisas de la objeción de conciencia, pero defiendo que desde una posición ética y legal la objeción de conciencia no admite regulación más allá del reconocimiento que de ella hace el artículo 16 de la Constitución Española".
Marta Esteban - Martes, 26 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
Así lo declara Enrique Villanueva, catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Granada, que recuerda que la objeción no es sólo un "derecho constitucional, autónomo, individual y fundamental", sino que se puede "afirmar que es incluso un derecho preconstitucional emanado de los derechos de la personalidad".
La libertad de conciencia es "la esencia del ser racional, que es el único ser vivo que puede decir no y esa libertad no es una dádiva del Estado, no es necesario conquistarla ni arriesgar nada por ella".
En cuanto a las razones que impedirían una regulación de la objeción, Villanueva dice que este derecho "procede en realidad del derecho natural, es innato y un atributo del ser humano que no precisa de regulación legal".
El experto plantea la pregunta de si la regulación de la objeción ayudaría a resolver lo que se ha denominado objeción interpretativa. Según Villanueva, "la lex debe ser cierta, es decir, definida de tal modo que quepan pocas interpretaciones". Es más, la ley "no se hace para los juristas, sino para todos los ciudadanos, que tienen el deber de conocerla y cumplirla".
La libertad de conciencia es la esencia del ser racional. No es una dádiva del Estado, no es necesario conquistarla ni arriesgar nada por ella"
Situación incierta
En el caso del aborto y la inclusión de la objeción en la norma, "¿se puede decir que los médicos están hoy mejor protegidos que antes?". Desde la regulación de la objeción "se ha generado una gran confusión y cada comunidad autónoma pretenderá desarrollar la ley a su manera". Según Villanueva, la regulación de la objeción que ha hecho Castilla-La Mancha "es restrictiva de los derechos fundamentales".
Además, en este tema se olvida también que "la objeción de conciencia puede ser sobrevenida, es decir, se puede objetar en función del caso concreto". Por ejemplo, un médico puede "aceptar practicar un aborto en caso de violación, pero no hacerlo si descubre que ha sido engañado".
A este panorama se añade el "lío con las listas de objetores, donde ya hay tres modelos: la lista que hace la Administración, la que realiza el colegio y la del servicio sanitario"."
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lunes, 25 de octubre de 2010
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