jueves, 22 de diciembre de 2011

El CI no es obligatorio si sólo cabe operar  - DiarioMedico.com

INTERVENCIÓN DE URGENCIA POR UN ACCIDENTE DE MOTO

El CI no es obligatorio si sólo cabe operar 

El Tribunal Supremo recuerda que no hay obligación al consentimiento del paciente en un caso de urgencia y si no hay más alternativa que operar, en una sentencia que absuelve a la Comunidad de Madrid.
Soledad Valle   |  22/12/2011 00:00

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de un paciente contra la Consejería de Sanidad de Madrid porque no le informó de los riesgos que tenía una intervención de rodilla y por una infección nosocomial a la que responsabiliza de la osteomelitis que sufre en dicha articulación. El Supremo confirma así la sentencia del TSJ de Madrid que absolvió a la Administración.

Los hechos juzgados se remontan a 1995 cuando el reclamante, entonces un chico de 16 años, fue trasladado por una patrulla de policía al servicio de urgencias de un hospital de Madrid porque había sufrido un accidente de moto y tenía una fractura de tibia abierta.
  • Entre el parte de entrada en urgencias y el informe del quirófano transcurrieron dos horas, las que duró la intervención
La intervención del paciente fue inmediata, como prueba el parte de urgencia en el que aparece que se realizó a las 18:10 horas y el informe quirúrgico del servicio de urgencias traumáticas del hospital, firmado a las 20 horas del mismo día. Es decir, la entrada al quirófano del menor fue inmediata, pues la operación tuvo una duración de dos horas, lo que según el tribunal "da cuenta de la urgencia con que había de acometerse".


Siete años después
Después de siete años el paciente tuvo molestias en la rodilla y después de varios tratamientos se le diagnosticó una osteomelitis aguda, que le incapacita para realizar su trabajo. El origen de la patología está en un tipo de germen muy común en las infecciones hospitalarias que contrajo en el tratamiento quirúrgico de la fractura. Según los informes médicos aportados al juicio, este tipo de complicaciones "son previsibles pero inevitables". El riesgo de infección figuraba en la información que se dio al paciente después de la operación.
Fundamentándose en el conocimiento de ese riesgo, en el recurso se alegaba que se debería haber informado al joven y a su abuela, que tenía la patria potestad del menor, ya que éste estaba en régimen de acogida por la Comunidad de Madrid.
  • En el caso juzgado la urgencia no permitía demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento
El Supremo no admite estos razonamientos y empieza aclarando que la ley que se aplica en este caso es la Ley General de Sanidad porque era la vigente cuando sucedieron los hechos y no la Ley de Autonomía del Paciente, a la que alude el demandante. La citada norma recoge como excepciones a la obligación de recabar el consentimiento informado (CI) del paciente las situaciones en las que "la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento".

En este sentido, la sentencia recoge los argumentos de la Administración al señalar que "la necesidad imprescindible de la intervención quirúrgica rebaja la rigurosidad del previo CI o documental, además de que en la información posquirúrgica ya se le informó de esa complicación".

Objetivo de informar
En las conclusiones, el tribunal recuerda que el objetivo del CI es asegurar la autonomía de decisión del paciente [...] de forma que le sea dable discernir la conveniencia de someterse a la misma, o bien de acudir a tratamientos alternativos. Y que, en contraste con esa finalidad de puesta a disposición del paciente de alternativas distintas a las sugeridas por los profesionales de la medicina que le atienden, en el caso examinado no existía otra alternativa".

UN DERECHO FUNDAMENTAL


La última interpretación del Tribunal Constitucional (TC) sobre la omisión del consentimiento informado (CI) en un caso de intervención urgente ha endurecido la consideración de lo que es un caso de "riesgo inmediato y grave". El Constitucional estimó la reclamación de un paciente al que se le sometió a un cateterismo al día siguiente de acudir a urgencias con fuerte dolor precodial, y del que salió con graves secuelas. El Tribunal consideró que desde la fecha de ingreso hasta la intervención transcurrió un tiempo suficiente para haber informado al paciente. En esa sentencia el Constitucional consagró el consentimiento como un derecho fundamental, "inherente al derecho a la integridad, a la facultad del paciente de impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo" (ver DM del 8-IV-2011).
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