INDEMNIZACIÓN DE 15.000 EUROS
Condena por una cistectomía radical sin consentimiento informado
El TSJ valenciano ha estimado la demanda por la muerte de un paciente tras una cistectomía porque aunque la operación se ajustó a la 'lex artis', no se realizó el consentimiento informado (CI) adecuado.
E. Mezquita | 21/08/2012 09:15
La sección 2ª de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 15.000 euros a los familiares de un paciente ya fallecido que fue sometido a una cistectomía radical sin recabar el consentimiento informado (CI) preceptivo. El tribunal rechaza que el enfermo no padeciera un cáncer de vejiga y por tano la operación fuera contraria a la lex artis, pero sí reconoce que se le privó de su capacidad de decisión.
Según los demandantes, en primer lugar se había producido la extirpación de un órgano sano, puesto que valoraron que cuando se decidió y practicó la cistectomía radical no existía tumor, y que no se había firmado el CI. Asimismo, como consecuencia de la intervención, quedó inoperativo el riñón izquierdo y no se solucionó el origen del pus y líquido intestinal, que afectó al paciente hasta su fallecimiento cinco años después. También alegaron que en el interior de su cuerpo se había quedado un objeto metálico que agravó sus padecimientos. En total, los familiares reclamaron una indemnización de 240.000 euros.
Operación conveniente
La Sala desmonta los argumentos de la demanda sobre la inconveniencia de realizar una intervención quirúrgica, puesto que "consta en el expediente, [...] ante una ecografía, la existencia de tumor vesical, que tras resección fue confirmado por citoscopia en 13 de diciembre de 2000, e informe anatomo-patológico de biopsia con fecha de toma fecha 28 de febrero de 2001, con diagnóstico carcinoma urotelial papilar de alto grado de atipia citológica (G III), invasión tumoral en corion y junto a fibras musculares lisas". Este documento es refrendado por los diversos informes periciales, incluido el de los demandantes, que indica que el paciente sufría una "neoplasia vesical infiltrante".
Respecto a la existencia de un "cuerpo extraño metálico a nivel uretral", en uno de los dos informes aportados al proceso en los que se refiere a este punto de la demanda, "se precisa que se desconoce si puede estar en relación con el antecedente quirúrgico", lo que según el fallo del TSJ " inicia una afirmación que se consolida y puede considerarse como no desvirtuada, más allá de mayores acreditaciones en orden a la naturaleza del cuerpo en cuestión y en atención a los restantes informes incorporados y comparecencias vinculadas al proceso".
A pesar de no quedar probado que la asistencia sanitaria fuera contraria a la lex artis, el tribunal sí estima la ausencia del CI para cistectomía radical, que "no consta ni cumplimentado ni suscrito por el sometido a la postre a tal operación". La sentencia indica que "tal omisión no puede verse subsanada por la existencia de un mero dibujo que se constata como firmado por el paciente a la postre fallecido, pues la existencia de tal documento, si bien es apta para inferir un mero contacto entre determinado profesional médico y el propio paciente [...] no puede pretenderse como equivalente con la necesaria información médica en orden a los riesgos ligados a tal intervención (parte de los cuales posteriormente resultaron materializados) o a las alternativas posibles a la misma".
Por tanto, respecto al importe de la indemnización, el TSJ sólo puede tener en cuenta el "menoscabo moral que pueda vincularse al hecho de no ser tomada en cuenta la capacidad decisoria del paciente en orden a decidir su sometimiento a las intervenciones quirúrgicas descritas" y valora que, considerando los antecedentes del caso, la naturaleza de la enfermedad y la viabilidad de otros tratamientos, la cuantía a pagar debe ser de 15.000 euros.
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