jueves, 4 de diciembre de 2014

El indicio de sufrimiento fetal exige actuar rápido - DiarioMedico.com

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NEGLIGENCIA

El indicio de sufrimiento fetal exige actuar rápido

Una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid condena a una aseguradora a pagar 300.000 euros por las secuelas padecidas en un menor.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  03/12/2014 00:00



Los juzgados y tribunales suelen estar sensibilizados cuando en una demanda por mala praxis médica se comprueba de modo fehaciente que la negligencia sanitaria, además, ha desembocado en una "pérdida de bienestar fetal". Esto ha sido lo que ha ocurrido con el asunto que ha estudiado y sentenciado la Audiencia Provincial de Madrid. "Se desprende de los informes periciales médicos que el cuadro clínico que presentaba la madre al ingreso en la centro privado era compatible con un desprendimiento prematuro de placenta. Un cuadro clínico serio por afectar a la pérdida de bienestar fetal, que conllevó lesiones graves para el niño", subraya la sentencia.
El tribunal madrileño ha estudiado la reclamación por responsabilidad sanitaria de una paciente contra su aseguradora y el cuadro clínico. Los hechos ocurrieron en un hospital privado de Sevilla. La reclamante ingresó en el servicio de Urgencias el día 12 de julio de 2000 a las 21 horas con "dolor abdominal intenso y constante hemorragia moderada".
  • La paciente ingresó en la clínica privada a las 21 horas con hemorragia vaginal y dolor abdominal y hasta las 23:30 horas no se le practica un registro tocográfico
Según consta en la historia clínica, "la paciente no fue atendida médicamente hasta las 23:30 horas en que se le practicó un registro cardio-tocográfico". Dicha prueba demostró la gravedad en la que se encontraba el feto, pues estaba en una situación de hipoxia. Esta situación provocó que "a las 00:30 horas el ginecólogo practicara una cesárea urgente, saliendo el recién nacido a las 00:45 horas del 13 de julio".
Grave negligencia 

La reclamante interpuso la demanda en los juzgados de Madrid, pese a que los hechos sucedieron en Sevilla. La razón es que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando se denuncia a las compañías aseguradoras y a su cuadro médico, la demanda se puede interponer en el lugar donde se produce la negligencia o en el domicilio social de la aseguradora, siempre a elección del demandante. En este caso, se eligió Madrid porque la aseguradora tiene su sede central en la capital. Un juzgado de primera instancia de Majadahonda absolvió a la demandada al considerar que se había actuado correctamente en la controversia alegada.
  • La hipoxia producida durante el parto provocó en el menor encefalopatía leve moderada, déficit motor, leve parálisis cerebral y falta de movilidad en un pie
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado dicho fallo al considerar que "la actuación profesionalmente negligente del centro hospitalario está debidamente acreditada, pues la paciente ingresó a las 21 horas con un cuadro clínico compatible con un desprendimiento prematuro de placenta y no se la atendió hasta las 23:30 horas cuando se le realizó el registro tocográfico".
Los informes periciales presentados en el juicio concluyeron que "dicho registro arrojó un resultado patológico, lo que aconsejó la realización de una cesárea urgente". El fallo, que acoge los argumentos esgrimidos por Rafael Martín Bueno, abogado colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), considera que "la negligencia sanitaria se produjo como consecuencia de la demora asistencial producida, lo que influyó en la hipoxia fetal por desprendimiento prematuro de placenta".
En septiembre de 2007 la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía le reconoció al menor un grado de minusvalía del 41 por ciento por "presentar retraso madurativo de etiología sufrimiento fetal perinatal y trastorno del lenguaje de etiología no especificada". Y ello unido a las secuelas que actualmente padece el menor, según el informe pericial elaborado por un pediatra y aportado en el juicio, "encefalopatía leve moderada, déficit motor, falta de movilidad en el pie derecho, parálisis cerebral infantil y crisis convulsivas parciales".
El tribunal concede a los familiares del menor una indemnización de 300.000 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos. El fallo ha quedado firme al no haberse recurrido.

"Déficit asistencial grave en la atención"

El resultado que es consecuencia de una falta flagrante de atención sanitaria suele ser muy grave. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó al Servicio de Salud de la comunidad autónoma por desatender la asistencia médica a un paciente ingresado durante cuatro días. La resolución judicial censuró el hecho de que ningún médico "hiciera un seguimiento clínico del paciente". Los magistrados concluyeron que en este supuesto existió "un déficit asistencial en la paciente, pues la radiografía pautada no fue vista por ningún facultativo". La paciente falleció.



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