martes, 16 de diciembre de 2014

Estrasburgo condena a Chequia por impedir el alta voluntaria en un parto - DiarioMedico.com

Estrasburgo condena a Chequia por impedir el alta voluntaria en un parto - DiarioMedico.com



TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Estrasburgo condena a Chequia por impedir el alta voluntaria en un parto

Las limitaciones al alta voluntaria deben responder a amenazas graves a la salud y no al mero cumplimiento de los protocolos.
G.E. Madrid   |  16/12/2014 00:00
 
 

Las limitaciones al alta voluntaria deben responder a amenazas graves a la salud y no al mero cumplimiento de los protocolos. Este es el razonamiento que ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, a condenar a la República Checa en el caso de una madre que abandonó el hospital el mismo día del parto, llevándose a su hijo.
La sentencia relata que, tras un parto sin complicaciones, la madre y el bebé se marcharon a casa contra del criterio médico, razón por la cual el centro informó de modo inmediato a la Policía y a las autoridades de Bienestar Social, alegando que "dado el corto periodo de tiempo transcurrido desde el parto, la salud y, en último término, la vida del niño estarán en riesgo si se le priva de los cuidados hospitalarios".
A raíz de este informe, las autoridades solicitaron una orden judicial que asignara el cuidado del bebé al servicio de Ginecología y Obstetricia. Mandato judicial en mano, un auxiliar, un trabajador social y un médico acudieron al domicilio familiar y obligaron a la madre y el niño a ingresar durante dos días en el centro sanitario. El médico confirmó en el mismo domicilio que el niño se encontraba bien.
La sentencia, emitida por la sala que preside Mark Villiger, reconoce la legitimidad de la intervención administrativa "para proteger la salud y los derechos de terceros, en este caso un recién nacido".
Desproporcionado
Al tiempo, razona que era obligación del juzgado checo "comprobar que existía un riesgo real y asegurarse de si la salud podía protegerse por medios menos intrusivos", pues "sólo ante circunstancias particularmente imperiosas se debe separar a un recién nacido de su madre contra su voluntad".
El hecho de que el informe emitido por el hospital ante el juzgado aludiera a un "riesgo genérico", que el médico que acudió al domicilio confirmara que "el bebé no sufría ningún problema de salud", y que el centro médico no ofreciera a la madre un documento de alta voluntaria donde se le explicaran los riesgos y firmara que los comprendía, son indicios suficientes de que "se actuó desproporcionadamente". De ahí, que el tribunal condene a pagar a la reclamante la cantidad de tres mil euros.

No hay comentarios: