jueves, 11 de febrero de 2016

Condena millonaria por no detectar un feto macrosómico durante el embarazo - DiarioMedico.com

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EL NIÑO PADECE DAÑO NEUROLÓGICO IRREVERSIBLE

Condena millonaria por no detectar un feto macrosómico durante el embarazo

El TSJ de Galicia ha condenado al Sergas a pagar un millón de euros a los padres de un bebé que sufrió durante el parto un daño neurológico irreversible. La sentencia recrimina que se omitiera el protocolo establecido para situaciones de fetos macrosómicos, una patología que debió ser detectada con ecografías durante la gestación.
Diego Carrasco. Madrid   |  11/02/2016 16:29
 
 

Alfonso Iglesias
Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha imputado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) responsabilidad patrimonial por los graves daños y secuelas neurológicas que le han quedado a un bebé, tras el parto. El fallo considera que hubo mala praxis tanto en el seguimiento del embarazo como en el acto del alumbramiento. En el primer caso porque no se detectó que el feto era macrosómico, y en el segundo porque no se realizó una cesárea electiva que hubiera evitado que el bebé padeciera una distocia de hombros, que fue la causante de producir una hipoxia isquémica con daños neurológicos irreversibles.
Los reclamantes consideran que las secuelas que padece su hijo tienen su origen en una defectuosa asistencia sanitaria del Sergas tanto en el control del embarazo como en el acto del parto por no haber actuado conforme exigen los protocolos. En noviembre de 2009 nació el bebé con un peso de 5 kilos. Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros fundamentalmente por la macrosomía que, según los demandantes, pasó desapercibida hasta el momento mismo de su nacimiento. Consideraban que aquélla debió ser detectada en la ecografía del tercer trimestre del embarazo.
El bebé nació con apnea, bradicardia, hipotónico y palidez cutánea. El test de Apgar, tras el nacimiento, fue de 1-1-1. El Servicio de Neurología Infantil le diagnosticó: "Encefalopatía epiléptica en relación síndrome hipóxico-isquémico. Parálisis cerebral infantil tipo tetraparesia espástica". Dos años después la Consejería de Trabajo y Bienestar Social concedió al menor una minusvalía del 89 por ciento.
El perito judicial reconoció ante el tribunal que el feto era macrosómico y que existía una absoluta relación entre el exceso de peso de la madre y la macrosomía del feto. Dicho informe también sostuvo que la indicación a la embarazada de una cesárea electiva no era preceptiva, según el protocolo de la SEGO del año 2015. Los magistrados advierten al perito que "olvida" que sí era obligatoria cuando se produjo el nacimiento en el año 2009.
Para la Sala Contenciosa, existió una "omisión" del protocolo establecido para situaciones de fetos macrosómicos. Es más, dicha patología debió ser "detectada" a través de las pruebas ecográficas practicadas a la embarazada así como a la vista del "exagerado peso" que alcanzó. Sin olvidar, añade el fallo, que el peso fetal se desarrolló excesivamente en los últimos días del embarazo.
La sentencia tampoco comparte el criterio del Sergas sobre que la distocia de hombros fue resuelta adecuadamente en el momento del alumbramiento. En cambio, el fallo sí asume el razonamiento de Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, al apuntar que puede que las maniobras practicadas fueran las correctas, pero "lo cierto es que, de haberse realizado una cesárea electiva, aquella distocia no habría surgido ni se habría producido la hipoxia isquémica en el feto". Y durante un tiempo suficiente para provocar graves consecuencias irreversibles.
La sentencia, que es firme, condena al Sergas y a su aseguradora de modo solidario a indemnizar con 700.000 euros al hijo menor y a cada uno de sus padres la suma de 150.000 euros.

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