“La legislación no puede conceder a enfermeros una competencia que pertenece a los médicos”, dice Serafín Romero
Zamora (26/02/2016) - El Médico Interactivo
El vicepresidente de la Organización Médica Colegial defiende la coherencia del Real Decreto de 'prescripción enfermera' durante una sesión formativa en el Colegio de Médicos de Zamora y apela a situar siempre en lo más alto el interés del paciente
El vicepresidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Serafín Romero, ha participado en una sesión formativa en el Colegio de Médicos de Zamora, para hablar sobre 'Aspectos Médicos del R.D. 954/2015', que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Sobre la normativa, el Dr. Romero se mostró tajante: "Este RD es coherente con la legislación, puesto que un decreto no puede anteponerse a una ley y conceder a los enfermeros una competencia que pertenece a la profesión médica". Asimismo, apeló a no situar el interés del paciente por debajo de cualquier otro tipo de intereses"
A esta sesión formativa, celebrada en la sede colegial, asistieron además del tesorero de la OMC, Dr. José María Rodríguez Vicente, miembros de la Junta Directiva de la entidad colegial zamorana, con el presidente, el Dr. Sebastián Martínez, encargado de inaugurar la sesión, durante la cual explicó el carácter formativo de estas sesiones que la corporación lleva realizando desde hace varios años, con una gran variedad de temas y formatos y con gran aceptación por parte de los colegiados. No en vano, como destacó el Dr. Martínez, una de las grandes apuestas de la actual Junta Directiva es el área de formación.
Una vez comenzada la sesión, el vicepresidente de la OMC dio inicio a su conferencia, extendiéndose sobre los antecedentes legislativos del R. D. 954/2015, ya que, como señaló "no es posible interpretar el contenido de dicho decreto, sin conocimiento de los antecedentes y las normativas que han conducido hasta él".
Se remontó a la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias de 2003; la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional del medicamento; y citó otras normativas como el Decreto 307/2009, de 21 de julio por el que se define la actuación del profesional enfermero en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario público de Andalucía. Desde su punto de vista, esta normativa es de interés, "ya que no sólo aclara conceptos sino que va más lejos sobre cuál debe ser el papel del médico prescriptor y del enfermero".
También citó la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio; y el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; hasta llegar al RD actual. Sobre el mismo, se detuvo en el artículo 3, objeto de la polémica del colectivo de Enfermería, sobre 'Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica'.
El artículo polémico
En el art. 3.1: "Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5".
Y en el art. 3.2: "Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto".
"En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento".
Como subrayó el Dr. Romero, el contenido de este artículo se corresponde con el preámbulo y justificación del propio RD y es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico. Y, en consecuencia, recalcó, "este RD es coherente con la legislación".
Con este añadido, señaló, "queda solventadas las principales discrepancias que tenía este decreto, y que veníamos reivindicando desde 2009 tanto en el Congreso, como en el Senado, como interponiendo denuncias ante el TS, que ya se ha pronunciado en el sentido de que quien diagnostica y prescribe es el médico". Y añadió, "el Gobierno ha tenido que echar mano a las sentencias del TS de 2013 para incluir el párrafo nuevo en el RD de Enfermería".
Durante su intervención, el Dr. Romero recordó que "ante cualquier posible dejación de las funciones que hasta ahora han venido desempeñando los profesionales de Enfermería, y que ahora algunos cuestionan por el hecho de mostrarse en contra del mencionado art. 3.2 que trunca su pretensión de prescribir, desde el CGCOM lo que se ha recomendado a los médicos no es denunciar sino que deben ponerlo en conocimiento de la dirección del centro de salud u hospital y, en su caso, del Colegio de Médicos al que pertenezcan".
Paro preocupante
En la sesión también participó la Dra. Mónica Terán Díez, representante Nacional de Médicos en Formación y/o Postgrado, quien mostró a los asistentes la finalidad y objetivos de la Oficina de Promoción Empleo Médico (OPEM), integrada en la Fundación de Protección Social de la OMC, una plataforma al servicio de los Colegios de Médicos y de sus colegiados para encontrar información sobre ofertas de empleo a nivel nacional e internacional así como de todos aquellos datos de interés relacionados con el ejercicio en el extranjero.
En este contexto mostró su preocupación por las cifras actuales de paro y de precariedad laboral que registra la profesión médica. Según datos de la Encuesta de Empleo Médico en España, "el 44 por ciento de los médicos en activo se encuentra sin plaza en propiedad, de los cuales el 70 por ciento lleva en esta situación entre 5 y 20 años, encadenando contratos temporales. Hasta más de 50 contratos anuales puede llegar a firmar un profesional, lo cual, además de la inestabilidad y precariedad, conduce hacia una auténtica 'desprotección social'".
Como destacó la Dra. Terán, "los médicos jóvenes son las principales víctimas de esta situación, al toparse con mayores dificultades para insertarse en el ámbito laboral". Este tipo de circunstancias provoca que muchos profesionales decidan marcharse a otros países, de ahí que España "se esté convirtiendo en uno de los países más exportadores de médicos", según la vocal nacional de médicos en Formación. "Precisamente, ésta es una de las razones que dio origen a la OPEM".
En otro momento de su intervención, se refirió a la Fundación para la Formación de la OMC (FFOMC), caracterizada, según expuso, "por su espíritu docente, educativo y científico". Entre sus objetivos, la Dra. Terán destacó la promoción docente y científica de los médicos de España; la detección de necesidades formativas y promocionar actividades que las atiendan, y la colaboración con otras Instituciones públicas y privadas comprometidas con los mismos fines que los de la FFOMC.
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