lunes, 22 de febrero de 2016

Omitir el CI es un daño en sí, pero en la práctica cuesta indemnizarlo - DiarioMedico.com

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RECLAMACIONES POR NO INFORMAR

Omitir el CI es un daño en sí, pero en la práctica cuesta indemnizarlo

Prescindir del consentimiento informado atenta contra la autonomía del paciente, causando un perjuicio moral, lo ha dicho el Supremo, pero su aplicación judicial puede tener hasta 17 versiones.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  22/02/2016 00:00
 
 
Una cuestión bien polémica es si la ausencia de consentimiento informado (CI) constituye por sí un daño moral indemnizable". Quien hace esta reflexión no es ningún abogado, ni defensor de pacientes ni de médicos, si no cinco magistrados de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una resolución con fecha del 26 de enero. Habrá juristas y jueces que se sorprendan al entender que esta cuestión ha sido zanjada por el Tribunal Supremo en varias resoluciones: sí constituye un daño moral indemnizable.
En la sentencia citada, el TSJ de Extremadura hace referencia al fallo del alto tribunal, con fecha del 14 de octubre de 2014, en unificación de doctrina, "que reconoce la indemnización por pérdida de oportunidad por ausencia de consentimiento informado".
  • La reforma legal que elevó de 150.000 euros a 600.000 la cuantía mínima para recurrir al Supremo dejó al Derecho Sanitario sin posibilidad de unificar criterios
La jurisprudencia más clara del Supremo admite que la falta de información es una mala praxis que conlleva un daño moral indemnizable en sí mismo. Sin embargo, los tribunales de las 17 autonomías realizan una aplicación de esa doctrina, en muchos casos, tan flexible que llegan a deformarla, dejándola irreconocible.
Sin "papá" Supremo
Antes de que se aprobara la Ley de Medidas de Agilización Procesal, en septiembre de 2011, los casos que se alejaban de la doctrina dominante podían recurrirse al Supremo, encargado de casar los fallos que efectivamente no iban en sintonía con la correcta interpretación de la norma.
La reforma legal elevó de 150.000 euros a 600.000 euros la cantidad mínima del recurso para apelar al Alto Tribunal en las vías Contenciosa y Civil. De este modo, dificultó de manera evidente la posibilidad de recurrirdejando al Derecho Sanitario sin Tribunal Supremo".
  • La falta de CI es el motivo más alegado en las reclamaciones por presuntas malas praxis médicas
De esas lluvias vienen estos lodos. Así que aunque la falta de CI no es el único motivo por el que se reclama en el ámbito sanitario, sí es el más representativo por tratarse del más alegado.
Tres ejemplos 
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dejado plasmado en tres resoluciones su última respuesta a ese "dilema". Los tres fallos (que se comentan en los apoyos de abajo) tienen fecha de finales de enero, dos del 26 y una del 28.
El tribunal se muestra proclive a aceptar la información que se ha ofrecido, aunque existan dudas sobre algunos de sus aspectos y, sobre una intervención con falta de CI reconoce a los reclamantes una indemnización porque hay un daño asociado a la praxis médica, sin distinguir lo que otorga por daño moral y lo correspondiente a las secuelas que sufre el paciente.

La firma al principio del documento, vale

El TSJ de Extremadura ha desestimado la reclamación presentada por los familiares de un paciente que falleció de un neumotorax, mientras estaba en quirófano para el implante de un desfibrilador. Se alegó un defecto en la información, pues el citado documento de CI estaba firmado en la primera página.
La sentencia del tribunal autonómico hace un repaso por la jurisprudencia del Supremo para aclarar que la falta de información "deviene irrelevante cuando el resultado dañoso no tiene su causa en el acto médico o asistencia sanitaria". En el caso juzgado, la demandante "no ha conseguido probar que el citado neumotorax se produjera por infracción de la lex artis en la actuación de los facultativos".
Además, "siendo lo normal firmar la última hoja [del documento de CI], no supone más que algo infrecuente, firmar al principio de la hoja informativa, pero no por ello defectuoso para entender como no prestado tal consentimiento". Todo lo cual lleva a desestimar el recurso.

Indemnizan la secuela de la que no se informó

El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá indemnizar con 5.000 euros a una paciente que sufre la secuela denominada cola de caballo tras ser operada de la espalda sin que antes firmara el documento de consentimiento.
La Administración reconoce en el juicio que no existió esa información, pero se ampara en que la operación era necesaria y que ésta fue un éxito, pues la dolencia residual que le ha quedado a la enferma viene derivada de la propia patología y no de la intervención.
En su resolución, el TSJ de Extremadura hace referencia a un fallo del Supremo que señala: "No existe daño cuando el tratamiento no consentido conduce a la curación". Sin embargo, en este caso, "si la mejoría se entiende que está asociada a esa operación, no puede descartarse que la secuela también lo sea [...] Estas circunstancias, unidas a la libre determinación del paciente [en referencia a la falta de CI] lleva a reconocer una indemnización de 5.000 euros". Cantidad que engloba tanto el daño moral, achacable a la falta de CI, como la compensación por la secuela.

Un CI sin fecha se admite por el contexto

Un documento de consentimiento informado (CI) sin fecha y que, además, no recogía de manera específica los riesgos que tenía una intervención para un enfermo que antes había recibido radioterapia fue el argumento utilizado por la familia de un paciente para recurrir un fallo de instancia. Sin embargo, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la demanda, pues considera que existe ese documento de CI, que está firmado por la enferma y que, además, en él se hace referencia "a una operación futura" y que, por lo tanto, "lo lógico es entender que [el documento] es previo".
Sobre los riesgos añadidos y derivados de haber recibido radioterapia, la sentencia aclara que "la radiología tampoco eleva los riesgos", según reconoce el informe de la Inspección. Además, la intervención, sobre la que no entra en detalles el fallo del tribunal autonómico, "era necesaria, no existiendo entonces otra alternativa" y la paciente "optó por ella para intentar frenar la enfermedad".

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