lunes, 22 de febrero de 2016

La falta de información se pena con entre 6.000 y 30.000 euros - DiarioMedico.com

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RECLAMACIONES POR NO INFORMAR

La falta de información se pena con entre 6.000 y 30.000 euros

Prescindir del consentimiento informado atenta contra la autonomía del paciente, causando un perjuicio moral, lo ha dicho el Supremo, pero su aplicación judicial puede tener hasta 17 versiones.
S.V. | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  22/02/2016 00:00
 
 

Los abogados expertos en Derecho Sanitario tienen la mejor medida de cómo se está aplicando la jurisprudencia que compensa el daño moral por falta de consentimiento informado. Carlos Fornes, abogado de Fornes Abogados, con sede en Valencia, reconoce que se "condena por esa falta de información, aunque la actuación se ajustara a la lex artis". En esos casos, apunta que la cifra ronda entre los 6.000 y los 30.000 euros, "sin que exista un criterio único".
También admite esa diferencia, Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa, que reconoce: "En raras ocasiones [esa indemnización] supera los 25.000 euros". También de Avinesa, Rafael Martín Bueno, declara:"Aún no he tenido una sentencia que desglose la indemnización por falta de información".
En cuanto a la doctrina dominante, Eduardo Asensi, de Asjusa Abogados, hace referencia a la más reciente del Supremo y aclara que "el incumplimiento del deber de informar no da por sí solo derecho a indemnización", en casos donde "no hay daño, según recoge la ley (artículo 139 LRJ-PAC)".
En esta línea, Javier Moreno Alemán, de Lexmor, deja claro que "la falta de información, como un daño moral indemnizable, exige que haya nexo causal entre el acto médico y el resultado dañoso producido, no habiendo responsabilidad si el resultado es debido a la propia evolución de la enfermedad o por la conducta del paciente".

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