lunes, 5 de diciembre de 2016

Absuelven por un CI que no incluye riesgo nosocomial - DiarioMedico.com

TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA

Absuelven por un CI que no incluye riesgo nosocomial

El TSJ de Castilla-La Mancha aclara que sólo es razonable exigir esta información cuando exista una "probabilidad apreciable" de materializarse.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  05/12/2016 00:00
 
 
Vicente Lomas
Vicente Lomas, jefe de la Asesoría Jurídica del Sescam. (DM)
Las infecciones nosocomiales u hospitalarias constituyen uno de los caballos de batalla de la Administración sanitaria que lucha por conseguir un riesgo cero. El cumplimiento de los protocolos de actuación es básico para determinar si ha habido una presunta mala praxis cuando se origina una reclamación por infección nosocomial.
Pero, ¿los servicios de salud están obligados a incorporar este riesgo en los documentos de consentimiento informado (CI) que se dan al paciente cuando es intervenido quirúrgicamente? A esta interesante pregunta ha respondido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en un caso de infección nosocomial y cuyo riesgo no constaba en el CI.
La sentencia explica que "sólo cabe informar de este riesgo indirecto cuando existe una probabilidad apreciable y consistente de que pueda materializarse". Por tanto, "cualquier otra consideración haría que la tarea de información previa que se ofrece al enfermo resultase imposible de cumplir".
Según la reclamación, el paciente acudió a Urgencias de un hospital del Sescam aquejado de trastorno visual y cefalea. El médico le diagnosticó un tumor intraventricular. Días más tarde fue intervenido quirúrgicamente para una extirpación o resección total del tumor que presentaba.
Durante su estancia en reanimación requirió la colocación de un sensor de presión intracraneal. En algún TAC posterior se constató la aparición de una hidrocefalia obstructiva con hipertensión craneal.
Sin embargo, cuando el enfermo fue trasladado a planta comenzó a padecer unos cuadros febriles. El facultativo prescribió varios hemocultivos, que dieron como resultado una infección por stafilococo aureusLa infección comenzó a tener mala evolución, apareciendo signos de sepsis con repercusión hemodinámica y respiratoria. Inmediatamente fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos donde falleció a causa de una sepsis generalizada y fallo multiorgánico.
Cadena de asepsia rota
El Juzgado Contencioso número 1 de Ciudad Real condenó al Sescam a pagar a los familiares del enfermo una indemnización de más de 100.000 euros por existir un nexo causal entre el óbito y la infección nosocomial; esto es, por los virus que contrajo durante su estancia hospitalaria.
La sentencia explicó que el paciente tuvo que someterse a varias revisiones del catéter que se le había colocado a nivel ventricular, a causa de una evolución tórpida. De esta manera, el juez de instancia consideró que la entidad gestora no había adoptado todas las medidas necesarias para evitar la infección hospitalaria. "La cadena de asepsia se rompió", apuntó el fallo.
En este sentido, los informes periciales resaltaron que "cuando estas infecciones se producen es porque en algún momento se rompe la cadena de asepsia". Por tanto, "la infección hospitalaria era previsible y evitable". De ahí que si era un riesgo típico debía constar en el consentimiento informado.
Riesgo colateral 
El TSJ manchego no comparte la decisión del juez de instancia porque "una infección nosocomial no implica por sí" que se pueda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. El fallo comparte los argumentos esgrimidos por la Asesoría Jurídica del Sescam, dirigida por el abogado Vicente Lomas, al señalar que el CI no puede alcanzar "agotadoramente todas y cada una de las consecuencias" que, por simple causalidad natural puedan terminar enlazándose con el acto médico consentido.
Fundamentalmente, aclara la Sala Contenciosa-administrativa, cuando el riesgo de infección no se "presenta como una consecuencia directa sino indirecta de la técnica o procedimiento al que el enfermo consiente someterse".

Daño colateral

Un sector de la jurisprudencia avala que el riesgo indirecto de una intervención quirúrgica no es necesario que conste en un documento de consentimiento informado. El TSJ de Castilla-La Mancha absolvió al Sescam porque la patología sufrida por el demandante "no fue una consecuencia directa" de la intervención quirúrgica sino, "en el mejor de los casos", una consecuencia indirecta.

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