TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aval a las subastas y a los argumentos de Andalucía
El TC considera que esta política no vulnera las competencias estatales ni modifica las condiciones de acceso a los medicamentos ni su precio.
R. G. R. / D. C. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com | 19/12/2016 00:00
Los consejeros de Salud de Andalucía que han promovido las subastas: Las exconsejeras María Jesús Montero y María José Sánchez Rubio, con el actual consejero, Aquilino Alonso. (Jesús Morón)
El Tribunal Constitucional (TC) analizó en Pleno el pasado jueves -más de cuatro años después de que se presentara- el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de España contra el Decreto Ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía. Como se recordará, ésta es la norma que regula la selección pública de medicamentos en atención primaria (conocidas como subastas) cuando se prescribe por principio activo y que tanta polémica ha generado en los últimos años, sobre todo entre industria, farmacéuticos y pacientes.
El veredicto ha acabado dando la razón a la Administración andaluza frente a los argumentos del Gobierno, que sostenía que esta política vulneraba competencias estatales, en la medida en que la legislación sobre productos farmacéuticos y la fijación de su precio es asunto del Ministerio de Sanidad. Precisamente, fuentes jurídicas informan a Diario Médico de que éste ha sido uno de los motivos rechazados. Y es que, el sistema de selección andaluz no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios, según entienden los miembros del TC.
La única diferencia
La oficina de farmacia andaluza sólo puede dispensar el medicamento perteneciente al laboratorio farmacéutico que ha sido seleccionado en primer lugar y con el que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) habrá suscrito el correspondiente convenio. Es decir, en Andalucía la selección en la receta por principio activo no la hace la botica sino que la hace el SAS. En el sistema estatal, por el contrario, es el farmacéutico el que hace la selección, debiendo dispensar, en caso de que existan varios, el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea.
La oficina de farmacia andaluza sólo puede dispensar el medicamento perteneciente al laboratorio farmacéutico que ha sido seleccionado en primer lugar y con el que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) habrá suscrito el correspondiente convenio. Es decir, en Andalucía la selección en la receta por principio activo no la hace la botica sino que la hace el SAS. En el sistema estatal, por el contrario, es el farmacéutico el que hace la selección, debiendo dispensar, en caso de que existan varios, el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea.
De este modo, el destinatario de la prestación farmacéutica va a recibir el medicamento de precio más bajo, tal y como prevé la norma estatal, la única diferencia es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el SAS y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario, arguyen las fuentes jurídicas.
Productos sanitarios
También descarta el TC que haya vulneración de competencias en materia de productos sanitarios, que tambien son seleccionados cuando la prescripción llegue a las farmacias por principio activo. Considera el alto tribunal que la norma no contiene ninguna regla concreta relativa ni a la prescripción ni a la dispensación de productos sanitarios, sólo en relación a los medicamentos, de manera que el farmacéutico cuando se le presente una receta oficial deberá dispensar el producto sanitario prescrito por el médico que sea financiado por el SNS.
También descarta el TC que haya vulneración de competencias en materia de productos sanitarios, que tambien son seleccionados cuando la prescripción llegue a las farmacias por principio activo. Considera el alto tribunal que la norma no contiene ninguna regla concreta relativa ni a la prescripción ni a la dispensación de productos sanitarios, sólo en relación a los medicamentos, de manera que el farmacéutico cuando se le presente una receta oficial deberá dispensar el producto sanitario prescrito por el médico que sea financiado por el SNS.
Al cierre de esta edición, aún no se había conocido oficialmente la sentencia más allá de lo informado por las fuentes jurídicas a este periódico, pero las reacciones sí llegaron por parte de administraciones, profesionales o industria. Fuentes del Ministerio de Sanidad afirmaron en un primer momento que "respetamos las decisiones judiciales y estudiaremos la sentencia cuando esté".
Asimismo, este resultado deja abierta ahora la posibilidad de que la medida se extienda a otras autonomías con gobierno socialista, como ya plantearon en su momento Extremadura o Castilla-La Mancha. Pero también cobra fuerza la posibilidad de que el Gobierno ponga en marcha la política de precios seleccionados -incluidos en el RDL 16/2012- para todo el territorio nacional y evitar así que cada región pueda dar sus propios pasos.
Euforia en la autonomía
La Consejería de Salud de Andalucía ha recibido con satisfacción, incluso euforia, la noticia. "Hay que recordar que el Gobierno de España ha puesto todos los obstáculos posibles a esta medida de eficiencia desde su implantación, llevándola ante el TC en dos ocasiones y contra la que ha planteado numerosos recursos para su paralización. Han sido más de 50 los procedimientos presentados por parte del Estado por la vía Constitucional y contencioso-administrativa contra esta medida de eficiencia, sin haber conseguido paralizarla", decía la semana pasada en un comunicado. "Es hora de que el Gobierno del PP reconozca públicamente la legalidad de esta medida".
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