martes, 20 de diciembre de 2016

La sentencia ‘tumba’ todos los argumentos del Gobierno contra la subasta andaluza - DiarioMedico.com

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La sentencia ‘tumba’ todos los argumentos del Gobierno contra la subasta andaluza

El Tribunal Constitucional considera que el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, sobre medidas urgentes en prestación farmacéutica de Andalucía no viola las competencias del Estado ni vulnera el Real Decreto 16/2012.
Carmen Torrente. Madrid   |  20/12/2016 18:15
 
 
El Tribunal Constitucional ha hecho pública este martes la sentencia, que adelantó Diariomedico.com, sobre la legalidad de las subastas andaluzas de medicamentos y que fueron impugnadas por el Gobierno central. La sentencia rechaza todos los razonamientos del recurso interpuesto por el Ejecutivo y da la razón a la Junta de Andalucía.
La sentencia explica que en la comunidad andaluza la "selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y en el resto del Estado la realiza el farmacéutico, por lo que no supone un perjuicio para el destinatario". Ello significa que el paciente recibirá el precio más bajo del medicamento conforme previene la normativa estatal. Además, el SAS no señala diferencias en las condiciones de acceso a los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud y sus precios.
La Junta argumentaba que el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, sobre medidas urgentes en prestación farmacéutica de Andalucía no vulneraba las competencias del Estado. Es más, se dictó al amparo del artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Por esta razón, los magistrados señalan que el artículo 60 de la Ley andaluza 22/2007 está en consonancia con lo dispuesto en los artículos 85.1 y 86 de la Ley de Garantías 29/2006 (actuales artículos 87.1 y 89 del Texto refundido aprobado por RD 1/2015).
Por otra parte, el TC en su sentencia señala las diferencias en cuanto dipensación de fármacos y dispensación de productos sanitarios. Respecto a los primeros el fallo explica que "la selección por el SAS, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el SNS".
Además, el Real Decreto 1/2015 reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el SNS, "sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias", subraya el tribunal de garantías.

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