Posted: 13 Dec 2016 07:15 AM PST
Una obra social fue obligada por la Cámara Penal de San Isidro a cubrir un tratamiento de fertilidad de alta complejidad a una afiliada. La empresa intentó frenar el procedimiento cuestionando "éticamente" la manipulación de embriones.
En los autos "Obra Social Unión Personal (demandado) s/ amparo", la accionada interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que la obligó a cubrir el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad por Ovodonación a una afiliada.
La defensa de la empresa fundo su decisión en que la ley de fertilidad no establece en concreto la ovodonación y, por el otro, en que tal práctica introduce cuestiones de bioética con la intervención de terceros -dador- que exceden el espíritu que el legislador tuvo en cuenta para la sanción de la ley.
Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que el procedimiento solicitado por la actora se encuentra expresamente previsto por la ley aplicable al caso y está garantizado en el derecho a la salud previsto en la Constitución Nacional y Provincial que establecen que todas las obras sociales brindarán cobertura integral a los tratamientos que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
En ese sentido, "se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo", explicaron los jueces. Además, la sanción de la ley sobre fertilidad responde a que en la literatura médica ya no se discute que se trata de una enfermedad, ya que "los hombres y mujeres afectados por la infertilidad son personas que sufren una enfermedad del sistema reproductivo, definida como incapacidad de lograr un embarazo clínico".
Los magistrados sostuvieron que los agravios expresados por la obra social "encierra un doble contrasentido", ya que en primer término, los procedimientos, tanto FIV como ICSI, sean o no mediante ovodonación se llevan a cabo con la manipulación de los embriones en un laboratorio, pues no es una práctica de resorte exclusivo de la dación de óvulos.
Por ello, los camaristas resolvieron declarar admisible el recurso de amparo interpuesto por la afiliada y obligar a la empresa a cubrir el tratamiento de fertilidad peticionado.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
No hay comentarios:
Publicar un comentario