lunes, 20 de febrero de 2017

Condena al SCS por no revisar el diagnóstico ante el agravamiento de los síntomas - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN DE 58.000 EUROS

Condena al SCS por no revisar el diagnóstico ante el agravamiento de los síntomas

Un juzgado de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) por retrasar la valoración de un aneurisma aórtico.
Europa Press.Santander   |  17/02/2017 16:13
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santander ha condenando al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 58.000 euros a la esposa e hijos de un hombre de 78 que falleció por una rotura de aneurisma aórtico renal al considerar que existió un retraso en el diagnóstico. El juez estima en parte el recurso interpuesto por los familiares del fallecido.
Según el informe pericial, el día 2 de mayo de 2013 el fallecido acudió al Servicio de Urgencias de un hospital de Torrelavega, constando en el informe que presentaba dolor abdominal y vómitos, así como la existencia de un cólico renal hace meses.
Tenía buen estado general, sin síntomas que hicieran pensar en una rotura de aneurisma, "siendo lógico" el diagnóstico inicial, que no indicaba gravedad, según la juez. Sin embargo, considera que a lo largo de su estancia en urgencias "no se tuvieron en cuenta datos relevantes" en la evolución del paciente, ni "los factores de riesgo" que presentaba.
Así, señala que pese a ingresar a las 14.30 horas, no se le realizó ecografía y TAC abdominal hasta las 20.30 horas, pese a que en este tiempo el dolor no cesó y la tensión arterial descendió significativamente, datos que unidos a los factores de riesgo, "debió llevar a, por lo menos, considerar la realización de un diagnóstico diferencial por la rotura de aneurisma que se estaba produciendo"
La juez concluye por tanto que "si bien al ingreso del paciente no existían síntomas que pudieran hacer pensar razonablemente en la existencia de una rotura de aorta, a lo largo de su estancia, sobre todo desde las 18.00 horas, sí debió tenerse en consideración la posibilidad de dicha patología, no siendo hasta más de dos horas después cuando se diagnosticó".
Esperanza de supervivencia
La juez añade que aunque todos los peritos están de acuerdo en la gravedad de dicha patología y en sus bajos porcentajes de supervivencia, las posibilidades del enfermo habrían aumentado si se hubiera intervenido antes.El paciente fue sometido a cuatro intervenciones quirúrgicas y finalmente falleció 22 días después de la primera.
De esta manera, la juez estima parcialmente la demanda, aunque aminora en un 50 por ciento la cantidad reclamada, en atención a las posibilidades de superviviencia de dicha patología, cantidad que incluye los daños morales.
La sentencia, con fecha de 3 de junio de 2016, ha sido dada a conocer este viernes por la asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado el caso, y que ha precisado que no ha sido hasta principios de febrero de 2017 cuando las demandadas (Consejería Sanidad y su aseguradora) han procedido a su cumplimiento, y tras iniciar el proceso de ejecución judicial.

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