jueves, 9 de febrero de 2017

Dura crítica judicial al informe de un perito sin la especialidad juzgada - DiarioMedico.com

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TSJ EXTREMADURA

Dura crítica judicial al informe de un perito sin la especialidad juzgada

Desestiman el recurso de una mujer por las secuelas derivadas de una episiotomía. Los magistrados arremeten contra el informe de parte porque el firmante "no dispone de la titulación suficiente".
Soledad Valle.Madrid   |  08/02/2017 09:00
 
 

Los magistrados de la Sala Contenciosa del Tribunal Superios de Justicia de Extremadura han desestimado el recurso que presentó una mujer por las secuelas que sufría, derivadas de lo que consideraba había sido una episiotomía innecesaria y mal practicada.
Para sustentar esos argumentos, la recurrente presentó ante el tribunal el informe de un perito que aseveraba "que las secuelas que la paciente padece son consecuencia de las complicaciones de una episiotomía realizada de manera deficiente, que no tienen por qué producirse en una mujer joven, primípara y sin complicaciones previas al parto".
  • "No indica que sea especialista en Ginecología y Obstetricia, especialidad que consideramos necesaria en un supuesto como el presente", apuntan los magistrados
Huérfano de sustento
Esas afirmaciones fueron duramente juzgadas por el tribunal. "El perito realiza esas afirmaciones sin disponer de la titulación suficiente para valorar las circunstancias que acontecieron durante el parto -reiteramos que el médico firmante del dictamen no es especialista en Ginecología y Obstetricia-, sin realizar un estudio detallado de todas las circunstancias relevantes del caso y sin apoyarse de manera concreta en protocolos, bibliografía o estudios que justifiquen las conclusiones que extrae".
El perito de la demandante es médico especialista en Medicina del Trabajo, máster en valoración del daño corporal, en prevención de riesgos laborales y especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada y en Seguridad en el Trabajo. Al citado currículum los magistrados hacen una puntualización "no indica que sea especialista en Ginecología y Obstetricia, especialidad que consideramos necesaria en un supuesto como el presente donde lo que hay que valorar es la actuación médica durante el parto".
La conclusión del Tribunal sobre la pericial de parte es que "valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), carece de los mínimos elementos técnicos-científicos para acreditar la existencia de la mala praxis".
Frente a esa valoración está el informe de la Inspección Médica, "emitido por un funcionario público, sometido al principio de imparcialidad...". Y, además, cuyos razonamientos están "basados en tratados de Ginecología y en protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia".
En definitiva, el TSJ de Extremadura rechaza el recurso presentado por la paciente contra la sentencia del juzgado de instancia que ya desestimó su reclamación. Sobre el caso en concreto, la sentencia detalla poco, se limita a reproducir las afirmaciones que recoge la Inspección Médica en su informe que razonan que la episiotomía era necesaria y se realizó bien.
La sentencia admite recurso ante el Tribunal Supremo.

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