lunes, 20 de febrero de 2017

Hay pérdida de calidad de vida por negar un fármaco - DiarioMedico.com

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CONDENA AL SERGAS

Hay pérdida de calidad de vida por negar un fármaco

Un juez condena al Sergas a indemnizar con 31.000 euros la angustia que le generó a un paciente retrasar en 590 días su tratamiento con Soliris.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  20/02/2017 00:00
 
 

Eugenio Moure
Eugenio Moure es el abogado del paciente que ha sido indemnizado. (DM)
El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 31.000 euros a un enfermo. El demandante, defendido por el abogado Eugenio Moure, es un paciente aquejado de una dolencia hematológica de las catalogadas como raras, hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN).
Un hematólogo del Servicio Gallego de Salud (Sergas) le prescribió al enfermo un tratamiento con Soliris (eculizumab), un fármaco de coste muy elevado. La Comisión Autonómica Central de Farmacia del Sergas negó su dispensación por su precio (ver información adjunta). Después de un largo proceso judicial, el enfermo consiguió que la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le diera la razón y condenó al Sergas a facilitarle el tratamiento indicado por el médico del hospital público. Desde la prescripción del fármaco hasta que los tribunales resolvieron el caso pasaron 590 días.
Ahora, el juzgado de Galicia ha vuelto a dar la razón al enfermo en su derecho a recibir una indemnización por esos días que transcurrieron entre la prescripción facultativa del medicamento y la autorización de dispensación por vía judicial.
Motivos del juez 
"Se considera probado que ha existido una mala praxis de la Administración sanitaria y que dicha actuación generó una pérdida de oportunidad en el paciente durante el periodo concurrido, pues si se le hubiera administrado la medicación desde un principio, durante esos 590 días su calidad de vida habría sido probablemente mejor", recoge el fallo. El juez fija en 31.000 euros la cantidad justa para resarcir el daño causado.
El fallo admite que, durante los meses en los que el demandante fue privado de la medicación, "padeció una astenia intensa. Es decir, una sensación generalizada de cansancio, fatiga, debilidad física y psíquica. Malestar general que se mitigó considerablemente desde el inicio del tratamiento con Soliris". Además, el juez razona que el paciente tuvo que padecer "la angustia diaria de poder sufrir una trombosis y fallecer en cualquier momento mientras al mismo tiempo era consciente de que con una medicina de elevado coste (que no podía sufragar de su bolsillo) disminuiría dicho riesgo en un 80 por ciento".
El juez acepta parcialmente los argumentos de Moure, porque el abogado reclamó en su demanda 598.717 euros por "enriquecimiento injusto de la Administración", un concepto sobre el que el juez razona, pero termina desestimando.

El argumento del alto coste no sirvió para desautorizar el tratamiento indicado

A mediados de 2013, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una sentencia dando la razón a un paciente que reclamaba la dispensación de un fármacos de alto coste. Hasta ese momento, ese tipo de reclamaciones, en vía Contenciosa, no eran comunes, pues no es un reintegro de gastos. El letrado gallego Eugenio Moure ganó el juicio y el Sergas tuvo que pagar el tratamiento con eculizumab (Soliris) a un enfermo de hemoglobinuria paroxística nocturna.
Entre los argumentos utilizados por la Administración para negar el medicamento estaba su elevado precio. La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica del Sergas calculó que el coste de Soliris por paciente y año era de 377.182 euros, el primer año, y de 360.984 euros los siguientes. Los magistrados defienden "el derecho fundamental del paciente a la vida y a la integridad física y moral, frente a la gestión del soporte económico, que haga posible su cotidiana consecución". El TSJ gallego valora la falta de alternativas terapéuticas que tiene la rara patología que sufre el paciente y el hecho de que el principio activo indicado está "autorizado y homologado en el mercado farmacéutico".

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